Iveco tendrá que pagar más de 42.000 euros a una gran empresa de Albacete por el sobreprecio del cártel de camiones

La Audiencia Provincial de Albacete confirma la indemnización a Eiffage Energía, equivalente al 5% del precio de adquisición de varios vehículos, más los intereses acumulados desde su compra

La Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado la condena a Iveco para que indemnice a Eiffage Energía con 42.317,51 euros por los daños económicos ocasionados por el denominado cártel de los camiones.

La cantidad corresponde al 5% del precio pagado por varios vehículos Iveco, con la exclusión de uno de ellos. A la indemnización se sumarán los intereses legales generados desde la fecha en que fueron adquiridos los camiones. La compañía fabricante deberá asumir también las costas de su recurso de apelación.

Una reclamación por el cártel de los camiones

El procedimiento fue iniciado por Eiffage Energía ante el Juzgado de lo Mercantil de Albacete para reclamar los perjuicios que consideraba sufridos como consecuencia de las prácticas contrarias a la competencia sancionadas por la Comisión Europea.

La Comisión declaró en julio de 2016 que varios fabricantes —entre ellos Iveco, MAN, DAF, Daimler-Mercedes y Volvo-Renault— habían participado entre 1997 y 2011 en acuerdos para fijar e incrementar los precios brutos de camiones medianos y pesados.

Las prácticas también afectaron al calendario y a la repercusión de los costes derivados de la introducción de las tecnologías exigidas por las normas de emisiones Euro 3 a Euro 6.

El juzgado fijó el perjuicio en el 5%

El Juzgado de lo Mercantil estimó parcialmente la demanda y condenó a Iveco a pagar 42.317,51 euros, equivalentes al 5% del precio de adquisición de los vehículos incluidos en la reclamación.

La resolución excluyó uno de los camiones y añadió a la indemnización los intereses legales devengados desde las respectivas fechas de compra. No impuso las costas de la primera instancia a ninguna de las partes.

Iveco negó que existiera un daño

La compañía recurrió ante la Audiencia Provincial y pidió que la demanda fuera desestimada íntegramente.

Entre otros argumentos, Iveco sostuvo que la conducta sancionada había consistido únicamente en un intercambio de información entre fabricantes y que no estaba probado que esos acuerdos hubieran provocado un aumento de los precios finales pagados por los compradores.

También cuestionó los informes periciales, defendió que la reclamación estaba prescrita, negó que pudiera calcularse judicialmente el perjuicio en un 5% y alegó que la empresa compradora podría haber repercutido el sobrecoste a sus propios clientes.

No fue un simple intercambio de información

La Audiencia rechaza que el cártel se limitara a compartir datos sin repercusión económica.

La sentencia recuerda que la decisión de la Comisión Europea declaró la existencia de prácticas colusorias para la fijación y el incremento de los precios brutos de los camiones, y no un mero intercambio de información comercial.

La Sala considera que los precios brutos constituían la base a partir de la cual se calculaban los precios netos y finales, por lo que los acuerdos tenían capacidad para repercutir en las cantidades abonadas por los compradores.

Catorce años y el 90% del mercado

La resolución considera razonable presumir judicialmente que el cártel provocó un perjuicio económico.

Para alcanzar esta conclusión, tiene en cuenta que los acuerdos se prolongaron durante 14 años, abarcaron todo el Espacio Económico Europeo e implicaron a fabricantes que reunían alrededor del 90% del mercado de camiones.

Según explica la Audiencia, resulta difícil aceptar que empresas expuestas a importantes sanciones mantuvieran durante tantos años una conducta ilegal sin esperar obtener un beneficio económico. Por ello, concluye que los compradores pagaron precios superiores a los que habrían abonado en un mercado sin acuerdos restrictivos de la competencia.

El informe de Iveco no desvirtuó el perjuicio

La compañía presentó un informe pericial que defendía que el cártel no había generado un incremento de precios.

Sin embargo, la Audiencia entiende que ese estudio no resulta suficiente para descartar el daño. La sentencia señala que partía de una interpretación incorrecta de la decisión europea, utilizaba datos procedentes del entorno de la propia demandada que no habían sido contrastados y no comprendía todo el periodo durante el que estuvo activo el cártel.

Por ello, mantiene que Iveco no logró demostrar que los acuerdos no provocaran un sobreprecio o que este fuera inferior al 5% fijado por el juzgado.

Una indemnización del 5% del precio

La Sala considera correcta la estimación judicial del perjuicio en el 5% del precio de compra de los camiones.

La resolución aplica la doctrina del Tribunal Supremo, que ha avalado ese porcentaje cuando el comprador no consigue demostrar que el daño fue superior y el fabricante tampoco acredita que fue inferior.

No probó que el sobrecoste se trasladara a los clientes

Iveco también alegó que Eiffage Energía podría haber recuperado el supuesto sobreprecio incrementando las tarifas cobradas a sus propios clientes.

La Audiencia descarta este argumento porque no quedó acreditado que la empresa elevara sus precios ni que trasladara efectivamente a terceros el daño sufrido por la compra de los vehículos.

La sentencia añade que las posibles ventajas fiscales derivadas de haber declarado un gasto superior tampoco eliminan el perjuicio, ya que la empresa tuvo que pagar más dinero del que habría abonado en condiciones de libre competencia.

Intereses desde la compra de los camiones

La indemnización no se limita a los 42.317,51 euros. Iveco deberá pagar los intereses legales calculados desde la fecha de adquisición de cada vehículo. La Audiencia explica que estos intereses no constituyen simplemente una penalización por retrasarse en el pago, sino que son necesarios para reparar íntegramente el daño y compensar el tiempo transcurrido desde que se produjo el sobrecoste.

Recurso desestimado

Con estos argumentos, la Audiencia Provincial desestima íntegramente el recurso de Iveco, confirma la indemnización de 42.317,51 euros, los intereses legales desde la compra de los vehículos y condena al fabricante a pagar las costas de la apelación.

Contra la sentencia no cabe recurso ordinario, aunque puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurre interés casacional.

La resolución ha sido dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete y la magistrada ponente ha sido María Martínez-Moya Fernández

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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