El Tribunal de Instancia de Albacete ha desestimado la demanda presentada por un trabajador contra una empresa dedicada a la panadería industrial que había organizado una modificación temporal de los turnos durante el verano ante la previsión de un incremento de la producción.
El empleado pretendía que la medida fuera declarada una modificación sustancial de sus condiciones laborales, que se reconociera su derecho a rescindir el contrato y que la empresa le abonara una indemnización adicional de 7.501 euros por una supuesta vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, la sentencia rechaza íntegramente sus pretensiones.
Más de 35 años trabajando en la empresa
El trabajador presta servicios para la compañía desde el 19 de mayo de 1989, con un contrato indefinido a jornada completa y una retribución bruta mensual de 1.815,69 euros.
Su jornada habitual se organizaba mediante turnos rotativos de dos mañanas y una noche. La empresa se encuentra en un polígono industrial de la provincia de Albacete y está sujeta al convenio colectivo de las industrias de panadería.
Una reorganización para afrontar el verano
En abril de 2025, la empresa comunicó al comité su intención de implantar una organización extraordinaria de la plantilla ante el posible aumento de los pedidos durante el periodo estival.
La propuesta contemplaba establecer seis turnos de trabajo entre las semanas 26 y 37 del año. Una vez terminado el verano, los trabajadores recuperarían sus rotaciones habituales.
La compañía ofreció además un incremento salarial del 10% sobre las horas nocturnas y ampliar las horas disponibles para acudir al médico, aunque la propuesta no fue aceptada por el comité de empresa.
Los cuadrantes definitivos fueron publicados en el tablón de anuncios y remitidos a través del grupo de WhatsApp de los trabajadores.
Alegó que se perjudicaba su salud y su vida familiar
El trabajador acudió a los tribunales al considerar que el paso desde su sistema habitual de mañana-mañana-noche a una rotación alterna de mañana y noche constituía una modificación sustancial.
También denunció una supuesta vulneración de la garantía de indemnidad, del derecho a la salud física y psíquica y de la conciliación de la vida laboral y familiar.
Entre sus argumentos sostuvo que el aumento de las noches podía alterar sus ritmos biológicos y dificultarle ayudar a su hermana en el cuidado de un sobrino con una discapacidad severa.
El tribunal no aprecia represalias
La sentencia descarta que el cambio estuviera motivado por una represalia contra el trabajador.
La empresa ya había intentado implantar un turno de tarde en octubre de 2024, pero lo dejó sin efecto ante la oposición de tres empleados. Para el tribunal, la posterior organización del verano no podía considerarse una respuesta contra el demandante, ya que se aplicó con carácter general a toda la plantilla.
La jueza tampoco aprecia indicios de que la medida lesionara su salud. El trabajador ya realizaba noches dentro de su rotación habitual y no aportó pruebas que acreditaran una alteración de sus ritmos biológicos. Tampoco demostró que la reorganización le impidiera cuidar de su sobrino.
El cambio ni siquiera llegó a afectarle
Uno de los argumentos determinantes de la sentencia es que, según los cuadrantes aportados al procedimiento, la nueva organización no alteró los turnos del demandante durante ninguna de las once semanas en las que estuvo vigente.
El tribunal considera probado que la medida era temporal, extraordinaria y estaba justificada por la previsión de un incremento de los pedidos durante el verano. Además, fue comunicada tanto al comité de empresa como al conjunto de los trabajadores.
No fue una modificación sustancial
La resolución recuerda que no cualquier cambio relacionado con el horario o la jornada tiene necesariamente carácter sustancial.
Para serlo, la modificación debe alterar de manera relevante los aspectos fundamentales de la relación laboral. Los cambios puntuales, ocasionales o de escasa entidad pueden formar parte de las facultades de organización y dirección de la empresa.
En este caso, el tribunal concluye que la reorganización fue limitada a once semanas, respondió a razones productivas, se comunicó a la plantilla y no llegó a perjudicar al trabajador demandante.
Demanda desestimada
Con estos argumentos, la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Albacete desestima íntegramente la demanda y absuelve a la empresa de todas las pretensiones formuladas en su contra.
La resolución indica expresamente que contra la sentencia no cabe recurso de suplicación.
La sentencia, dictada por la Plaza número 2 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Albacete y la magistrada ponente ha sido María del Pilar Martínez Martínez.


