La Audiencia Provincial de Albacete ha desestimado el recurso presentado por Banco Santander y ha confirmado íntegramente la sentencia que anuló dos garantías hipotecarias constituidas por una empresa posteriormente declarada en concurso de acreedores. La resolución considera que esas hipotecas otorgaban una ventaja injustificada a la entidad financiera frente al resto de acreedores y confirma que el crédito garantizado pierde su privilegio especial para pasar a ser un crédito ordinario.
Dos hipotecas para refinanciar una deuda anterior
El origen del litigio se encuentra en una operación firmada en noviembre de 2021, cuando la sociedad concursada refinanció un préstamo anterior mediante otro de 496.000 euros garantizado con dos hipotecas sobre inmuebles de su propiedad.
El Juzgado de lo Mercantil de Albacete declaró la rescisión de esas garantías hipotecarias al entender que únicamente reforzaban la posición de Banco Santander frente al resto de acreedores en caso de concurso. Además, ordenó cancelar las inscripciones registrales y rebajó la clasificación del crédito garantizado, que dejó de ser privilegiado para convertirse en ordinario.
La Audiencia considera que la operación benefició al banco
Banco Santander defendía que la refinanciación había mejorado la situación financiera de la empresa al ampliar plazos, reducir cuotas y aportar liquidez.
Sin embargo, la Audiencia Provincial concluye que prácticamente todo el nuevo préstamo se destinó a cancelar deudas que la empresa ya mantenía con la propia entidad financiera y que la liquidez realmente obtenida fue muy reducida, apenas unos 19.500 euros. Además, destaca que el nuevo préstamo incrementó el coste financiero y que no existía ningún plan de viabilidad que justificara la operación.
Para los magistrados, la refinanciación no perseguía garantizar la continuidad de la empresa, sino reforzar la posición de Banco Santander de cara a un previsible concurso de acreedores.
La hipoteca desaparece, pero el préstamo sigue existiendo
Otro de los argumentos del banco consistía en sostener que, si se anulaban las hipotecas, también debía rescindirse el préstamo y recuperarse el aval ICO que había sido sustituido.
La Audiencia rechaza igualmente esta pretensión y recuerda que la acción de reintegración únicamente afecta a la garantía hipotecaria, no al préstamo que ésta aseguraba. Por ello, las hipotecas quedan sin efecto, pero la deuda continúa existiendo, aunque ya sin el privilegio que otorgaban esas garantías reales.
Banco Santander también pagará las costas
Con estos argumentos, la Audiencia Provincial confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Albacete y condena además a Banco Santander al pago de las costas del recurso de apelación.
La sentencia ha sido dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete y la magistrada ponente ha sido María Martínez-Moya Fernández


