Reclamaban casi 100.000 euros por una cosechadora «fantasma» en Albacete

Reclaman 96.400 euros por una cosechadora y la Justicia de Albacete concluye que nunca existió

Una cosechadora valorada en 96.400 euros ha terminado convertida en una de las claves de un llamativo enfrentamiento judicial en Albacete entre dos partes vinculadas al sector agrario. El problema es que, después de analizar contratos, registros y testimonios, la Justicia ha llegado a una conclusión contundente: aquella máquina que aparecía en una factura no existía y su inclusión se debió a un error.

La Audiencia Provincial de Albacete ha desestimado el recurso presentado por una empresa del sector agrario y otro demandado frente a una cooperativa agraria y ha confirmado íntegramente la sentencia que, entre otras cuestiones, les obliga a pagar solidariamente 60.131,10 euros.

La resolución fue dictada el 29 de abril de 2026 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete y tiene como ponente al magistrado José Ramón Solís García del Pozo.

Una condena a pagar más de 60.000 euros

El origen del procedimiento se encuentra en una demanda presentada por una cooperativa agraria de Castilla-La Mancha contra una sociedad mercantil del sector y otro demandado.

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Albacete estimó parcialmente la demanda y condenó a los demandados a pagar solidariamente 60.131,10 euros. Además, rechazó la demanda reconvencional que estos habían presentado contra la cooperativa. Los condenados recurrieron ante la Audiencia Provincial.

Pretendían reducir la cantidad adeudada a 58.138,50 euros, suprimiendo 1.992,60 euros correspondientes a intereses de demora. Además, reclamaban 96.400 euros relacionados con una cosechadora y sus accesorios que sostenían que habían adquirido pero que no les habían sido entregados.

Un cheque que la Audiencia califica de “añagaza”

Los recurrentes defendían también que habían ofrecido un cheque bancario por los 58.138,50 euros adeudados y que fue la otra parte quien se negó a aceptarlo. La Audiencia rechaza este argumento.

Según la sentencia, el plazo para realizar el pago había vencido el 1 de julio de 2020, mientras que el ofrecimiento mediante cheque se produjo a través de un burofax en enero de 2021.

La Sala utiliza términos especialmente contundentes y considera aquel ofrecimiento una “añagaza” para ocultar el incumplimiento e intentar disimularlo, pues se pretendía condicionar el cobro a requisitos que no estaban incluidos en el reconocimiento de deuda. El cheque nunca llegó a entregarse ni a cobrarse.

La factura tampoco evitaba el pago

Los recurrentes alegaban igualmente que la parte acreedora no había emitido una factura conforme a lo acordado. La Audiencia descarta también esta tesis.

El tribunal señala que el reconocimiento de deuda no establecía la emisión de una factura como condición para efectuar el pago. La propia sentencia llega a calificar la exigencia de esa factura como “otra artimaña” para enredar al acreedor y ocultar el incumplimiento.

Una cosechadora valorada en 96.400 euros

El otro gran frente del litigio estaba relacionado con maquinaria agrícola. Los recurrentes reclamaban 96.400 euros por una operación recogida en una factura de diciembre de 2019. En ella aparecían una cosechadora, un carrillo portapeines y un cabezal para maíz.

Sostenían que aquella maquinaria no les había sido entregada y reclamaban su importe. Sin embargo, las pruebas practicadas dieron un giro completo al asunto.

“Una cosechadora que no existía”

La Audiencia concede especial importancia al testimonio del asesor fiscal que trabajaba para ambas partes desde 1993 y que había intervenido en la separación y reparto de un patrimonio familiar relacionado con el origen del conflicto. Este profesional reconoció que había cometido un error al confeccionar la factura.

Según recoge literalmente la sentencia, incluyó por equivocación “una cosechadora que no existía” cuando en realidad debía haber figurado un tractor. La equivocación afectaba al concepto reflejado, no a los importes, y la factura fue posteriormente rectificada. La documentación analizada reforzó esa explicación.

En el acuerdo previo de división patrimonial no aparecía ninguna cosechadora y un certificado de Tráfico acreditaba que el vehículo agrícola identificado en la documentación era en realidad un tractor registrado a nombre de uno de los recurrentes.

Los recurrentes tampoco consiguieron identificar la cosechadora que supuestamente no habían recibido ni demostrar siquiera que hubiera llegado a existir.

Otro certificado de la Administración autonómica sobre la maquinaria agrícola inscrita a nombre de la parte contraria tampoco permitió localizar ninguna máquina de esas características.

La Justicia rechaza la reclamación de 96.400 euros

La Audiencia Provincial concluye que nunca se adjudicó a los recurrentes la cosechadora objeto de la reclamación y que tampoco se acreditó que hubiera maquinaria pendiente de entregar. Por ello, rechaza la reclamación de los 96.400 euros.

Confirma la condena de 60.131 euros

Finalmente, la Audiencia Provincial de Albacete desestima íntegramente el recurso y confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Albacete, incluida la condena solidaria de 60.131,10 euros. Además, los recurrentes deberán asumir las costas de sus respectivos recursos

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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