Wizink vuelve a perder en los tribunales de Albacete: anulan otra tarjeta revolving por falta de transparencia

La Audiencia Provincial revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y declara nulo el contrato al concluir que la entidad no explicó al consumidor los riesgos reales del sistema revolving

Nuevo revés judicial para Wizink Bank en Albacete. La Audiencia Provincial ha estimado el recurso presentado por una clienta y ha declarado la nulidad de una tarjeta de crédito revolving contratada en 2015 al considerar que la entidad no cumplió con las exigencias de transparencia fijadas por el Tribunal Supremo para este tipo de productos financieros. La resolución obliga al banco a devolver las cantidades que excedan del capital efectivamente dispuesto y a asumir las costas tanto de la primera instancia como del recurso. La sentencia ha sido dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete y la magistrada ponente ha sido María Inmaculada Abellán Tárraga.

El juzgado solo anuló la comisión por impago

El procedimiento comenzó después de que la titular de una tarjeta revolving demandara a Wizink Bank solicitando, con carácter principal, la nulidad del contrato por usura y, de forma subsidiaria, la nulidad de varias cláusulas por abusivas.

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Albacete estimó únicamente una parte de la demanda, declarando abusiva la comisión por reclamación de impagos y condenando a la entidad a devolver las cantidades cobradas por ese concepto, pero mantuvo la validez del resto del contrato.

La consumidora recurrió esa decisión ante la Audiencia Provincial.

La Audiencia aplica la nueva doctrina del Supremo

Los magistrados recuerdan que, tras dictarse la sentencia del juzgado, el Tribunal Supremo fijó una nueva doctrina sobre la transparencia en la contratación de tarjetas revolving.

Según esa jurisprudencia, no basta con informar de la TAE. El consumidor debe recibir, antes de contratar, una explicación clara sobre el funcionamiento del sistema revolving, sus riesgos, el efecto de elegir cuotas bajas, la escasa amortización del capital y las consecuencias económicas que puede acarrear mantener la deuda durante años.

Wizink no explicó los riesgos del producto

La Audiencia concluye que Wizink no acreditó haber facilitado esa información.

La sentencia señala que el contrato únicamente indicaba una TAE del 27,24%, pero no explicaba la diferencia entre las distintas modalidades de financiación ni incluía ejemplos que permitieran al cliente comprender el funcionamiento del sistema revolving o el reducido ritmo de amortización del capital.

Además, considera insuficiente la fórmula matemática incluida en el contrato para calcular los intereses, ya que un consumidor medio no puede conocer a través de ella el verdadero coste económico del crédito.

El riesgo de convertirse en un «deudor cautivo»

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo, que advierte de que la falta de transparencia en este tipo de contratos puede provocar que el consumidor desconozca el auténtico impacto económico del sistema revolving.

Los magistrados subrayan que ese desconocimiento puede hacer que el cliente termine convertido en un «deudor cautivo», o en lo que el Banco de España denomina un «efecto bola de nieve», al ir pagando durante años intereses sin amortizar apenas el capital pendiente.

El contrato queda anulado

Como consecuencia de esa falta de transparencia, la Audiencia declara abusiva la cláusula que regula los intereses remuneratorios y concluye que el contrato no puede subsistir sin ella.

Por ello revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y declara la nulidad íntegra de la tarjeta revolving, obligando a ambas partes a restituirse recíprocamente las cantidades abonadas en ejecución del contrato, extremo que se concretará durante la fase de ejecución de sentencia.

Wizink pagará todas las costas

La Audiencia también condena a Wizink Bank al pago de las costas de la primera instancia y de la apelación, recordando la reciente doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la especial protección que debe dispensarse a los consumidores cuando se declaran abusivas cláusulas contractuales.

Mapfre

El Digital de Albacete

Diario digital líder en Albacete con toda la información de la capital y provincia
Botón volver arriba