La Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado la condena impuesta a una mujer que se apoderó de diez prendas de ropa en la tienda Lefties del centro comercial Albacenter después de retirarles los dispositivos de alarma y ocultarlas en un carrito para bebés.
La condenada deberá pagar una multa de 480 euros, resultante de 60 días a razón de ocho euros diarios, e indemnizar a Lefties con 191,90 euros, el valor total de los artículos sustraídos. La Sala ha rechazado reducir la cuota diaria de la sanción al considerar que ya se encuentra en el tramo mínimo y que no se acreditó una situación económica de indigencia o insolvencia extrema.
Diez prendas escondidas en un carrito para bebés
Los hechos ocurrieron alrededor de las 18:54 horas del 31 de octubre de 2024 en el establecimiento de Lefties situado en el centro comercial Albacenter, en la calle Alcalde Conangla de Albacete.
Según los hechos declarados probados, la mujer cogió diez prendas valoradas conjuntamente en 191,90 euros, retiró los dispositivos antihurto y las introdujo en el carrito para bebés que llevaba consigo. Posteriormente abandonó la tienda sin abonar su importe.
Condenada por un delito leve de hurto
El Tribunal de Instancia de Albacete, Sección de Instrucción número 2, la condenó como autora de un delito leve de hurto con inutilización de dispositivos antihurto.
La sentencia le impuso una multa de 60 días con una cuota diaria de ocho euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. También estableció que debía indemnizar a Lefties con 191,90 euros y asumir las costas del procedimiento.
No discutió el hurto, sino la cantidad de la multa
La defensa recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial, pero no cuestionó que la mujer hubiera cometido el hurto ni la duración de la multa.
Su recurso se dirigió exclusivamente contra la cuota diaria de ocho euros. Sostenía que el juzgado no había investigado suficientemente la situación económica de la condenada y que tampoco había motivado adecuadamente por qué fijaba esa cantidad.
La cuota de ocho euros ya está en el tramo mínimo
La Audiencia Provincial rechaza el recurso y considera que la cantidad impuesta se encuentra en el tramo mínimo, e incluso próximo al límite inferior previsto para las multas.
La Sala explica que la ausencia de información concreta sobre la capacidad económica de la condenada justifica situar la sanción en una franja reducida, pero no obliga a imponer automáticamente la cuota mínima absoluta.
Para reducirla todavía más sería necesario que constara una situación económica próxima a la indigencia o una insolvencia acreditada, circunstancias que no quedaron demostradas en este caso.
No hace falta una investigación económica exhaustiva
La sentencia recuerda la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual los tribunales no están obligados a realizar una investigación exhaustiva sobre el patrimonio, los ingresos y las cargas familiares de cada condenado.
Sí deben valorar los datos disponibles para establecer una cuota proporcionada, pero la falta de información no puede convertir sistemáticamente las multas penales en sanciones meramente simbólicas. El mínimo absoluto queda reservado para situaciones extremas de indigencia o miseria.
Condena confirmada
Con estos argumentos, la Audiencia Provincial desestima el recurso y confirma íntegramente la sentencia dictada en primera instancia. Las costas de la apelación se declaran de oficio y contra la resolución no cabe recurso ordinario.

