La Audiencia Provincial de Albacete ha desestimado el recurso presentado por Banco Santander y ha confirmado íntegramente la sentencia que declaró abusiva la cláusula de gastos de una hipoteca firmada en 2005. La entidad deberá devolver 284,20 euros, más los intereses legales, a los prestatarios, además de asumir las costas del procedimiento.
El banco solo discutía que la reclamación llegaba tarde
El procedimiento tenía su origen en una demanda presentada por dos consumidores contra Banco Santander por la cláusula que les obligaba a asumir todos los gastos de constitución de su préstamo hipotecario.
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Albacete declaró nula esa cláusula por abusiva y condenó al banco a devolver 284,20 euros correspondientes a gastos pagados indebidamente.
Banco Santander recurrió, pero únicamente discutía que la reclamación estuviera prescrita.
La Audiencia rechaza el argumento de la prescripción
La entidad sostenía que los consumidores podían conocer el carácter abusivo de la cláusula muchos años antes de presentar la demanda y que, por tanto, el plazo para reclamar ya había expirado.
Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza ese planteamiento al recordar la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo sobre este tipo de reclamaciones.
El plazo no empieza cuando se firma la hipoteca
Los magistrados recuerdan que el TJUE ha establecido que el plazo de prescripción no puede comenzar ni con la firma del préstamo ni con el pago de los gastos, ya que el consumidor no tiene por qué conocer desde ese momento que la cláusula es abusiva.
La sentencia añade que, con carácter general, el plazo empieza cuando existe una resolución firme que declara abusiva la cláusula, salvo que el banco consiga demostrar que ese consumidor concreto conocía antes sus derechos, circunstancia que en este caso no quedó acreditada.
Banco Santander no pudo probar ese conocimiento previo
La Audiencia subraya que la entidad financiera no acreditó que estos clientes supieran con anterioridad que podían reclamar los gastos hipotecarios.
Por ello concluye que la acción restitutoria no estaba prescrita y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Albacete.
El banco también pagará las costas
Con esta decisión, la Audiencia Provincial desestima el recurso de Banco Santander, confirma la devolución de 284,20 euros junto con los intereses legales y condena a la entidad al pago de las costas derivadas de la apelación.
La sentencia, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete, siendo el magistrado ponente José Ramón Solís García del Pozo.


