La Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado la resolución de un contrato de alquiler de una vivienda situada en La Roda, dando la razón a la propietaria, que reclamó el inmueble para destinarlo a residencia permanente de su hija tras su divorcio. La sentencia desestima el recurso del arrendatario y mantiene la obligación de abandonar la vivienda, además de imponerle las costas de la apelación.
El inquilino recurrió alegando que el contrato no permitía recuperar la vivienda
El contrato de arrendamiento se firmó el 17 de enero de 2019 y la propietaria comunicó posteriormente al inquilino su intención de recuperar el inmueble por necesidad familiar.
El arrendatario recurrió la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia de La Roda alegando, entre otras cuestiones, que la normativa aplicable no permitía esa resolución, que el contrato no contemplaba expresamente esa posibilidad y que el preaviso no cumplía los requisitos legales.
La Audiencia aclara qué ley debía aplicarse
Uno de los principales debates del procedimiento era determinar qué versión de la Ley de Arrendamientos Urbanos resultaba aplicable al contrato.
La Audiencia concluye que, al haberse firmado el contrato el 17 de enero de 2019, debía aplicarse la redacción entonces vigente de la Ley de Arrendamientos Urbanos, introducida por el Real Decreto-ley 21/2018, aunque esa reforma fuera posteriormente derogada. Los magistrados recuerdan que la normativa posterior no tenía efectos retroactivos sobre contratos ya celebrados.
No hacía falta que el contrato recogiera expresamente esa posibilidad
La resolución también rechaza el argumento de que el contrato debía incluir una cláusula específica permitiendo recuperar la vivienda.
La Audiencia explica que la propia legislación vigente en el momento de la firma ya reconocía al arrendador la posibilidad de recuperar la vivienda, una vez transcurrido el primer año de contrato, cuando existiera una necesidad de destinarla a residencia permanente propia o de familiares de primer grado.
La necesidad de la hija quedó acreditada
Los magistrados consideran igualmente probado que la propietaria necesitaba recuperar la vivienda para su hija, tras acreditarse documentalmente su divorcio.
Además, la sentencia señala que la propietaria remitió los correspondientes burofaxes comunicando al inquilino la resolución del contrato por necesidad, cumpliendo así las exigencias previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
La Audiencia confirma íntegramente la sentencia
Con todos estos argumentos, la Audiencia Provincial de Albacete desestima el recurso del arrendatario, confirma íntegramente la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia de La Roda y le condena también al pago de las costas de la apelación.
La sentencia ha sido dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete y la magistrada ponente ha sido María Rosario Sánchez Chacón, presidenta de la Audiencia Provincial de Albacete


