La Audiencia Provincial de Albacete ha estimado el recurso presentado por una empresa de Villarrobledo y ha revocado la sentencia que había rechazado su reclamación contra Soliss Mutua de Seguros. La Sala condena ahora a la aseguradora a pagar 7.262 euros, más los intereses previstos en la Ley de Contrato de Seguro, por los daños ocasionados por una inundación en las instalaciones de la mercantil.
El origen: una inundación por el desbordamiento de un inodoro
El siniestro se produjo el 12 de septiembre de 2019 en el inmueble donde la empresa tenía su domicilio social, en Villarrobledo.
Según quedó acreditado durante el procedimiento, el agua comenzó a desbordarse desde un inodoro de la planta superior después de que un rollo de papel higiénico obstruyera el desagüe, unido al fallo del mecanismo de la cisterna, que no dejaba de suministrar agua. Como consecuencia, el inmueble sufrió daños cuya reparación fue valorada en 7.262 euros.
El juzgado dio inicialmente la razón a Soliss
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Villarrobledo desestimó inicialmente la demanda al considerar que la empresa no había acreditado suficientemente cuál había sido la causa concreta de la inundación.
La resolución entendía que no existían fotografías ni vídeos que demostraran el origen del siniestro y que la prueba practicada resultaba insuficiente para condenar a la aseguradora.
La Audiencia considera acreditado cómo ocurrió el siniestro
La Audiencia Provincial discrepa de esa valoración y concluye que la causa de la inundación quedó suficientemente demostrada mediante las declaraciones de los trabajadores que presenciaron los hechos y del fontanero que reparó la avería inmediatamente después.
Los magistrados consideran que no puede exigirse a quien está sufriendo una inundación que antes de cortar el agua haga fotografías o vídeos del interior del inodoro para acreditar el siniestro.
Además, destacan que el perito judicial confirmó que la versión ofrecida por la empresa resultaba plenamente coherente con los daños apreciados en el inmueble.
Soliss no acreditó ninguna causa de exclusión
La aseguradora también sostuvo que los daños no estaban cubiertos porque obedecían a una falta de mantenimiento de las instalaciones.
Sin embargo, la Audiencia rechaza ese argumento al considerar que Soliss ni siquiera identificó con claridad durante el procedimiento qué cláusula de exclusión pretendía aplicar, haciéndolo únicamente en el trámite de conclusiones.
Además, la Sala concluye que no quedó acreditado que existiera negligencia por parte de la empresa, ya que el propio fontanero explicó que este tipo de mecanismos no requieren mantenimiento periódico y pueden averiarse de forma repentina, sin signos previos de desgaste.
Soliss deberá pagar la indemnización
Con estos argumentos, la Audiencia Provincial revoca íntegramente la sentencia de primera instancia y condena a Soliss Mutua de Seguros a abonar 7.262 euros, junto con los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas de la primera instancia. No impone las costas del recurso de apelación.
La sentencia ha sido dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete y el magistrado ponente ha sido José Ramón Solís García del Pozo.


