BBVA pierde otra batalla judicial en Albacete: la Audiencia obliga al banco a devolver los gastos de una hipoteca

La Justicia rechaza el recurso de la entidad y confirma que el consumidor puede reclamar pese al tiempo transcurrido desde la firma del préstamo

La Audiencia Provincial de Albacete ha desestimado el recurso presentado por BBVA y ha confirmado íntegramente la sentencia que declaró nulas varias cláusulas de gastos de un préstamo hipotecario, obligando a la entidad a devolver al cliente las cantidades abonadas por notaría, registro, gestoría y tasación, además de los intereses legales y las costas. La resolución ha sido dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete y la magistrada ponente ha sido María Martínez-Moya Fernández.

Más de 650 euros por los gastos de la hipoteca

La sentencia de primera instancia, ahora confirmada, declaró la nulidad de las cláusulas que imponían al consumidor todos los gastos derivados de la constitución del préstamo hipotecario.

Como consecuencia, BBVA deberá devolver al cliente:

  • 221,03 euros por gastos de notaría.
  • 166,72 euros del Registro de la Propiedad.
  • 104,58 euros de gestoría.
  • 162,40 euros correspondientes a la tasación.

A estas cantidades deberán añadirse los intereses legales desde el momento en que fueron abonadas por el consumidor.

BBVA alegó que la reclamación había prescrito

El recurso del banco no discutía que la cláusula fuera abusiva, sino que sostenía que el consumidor ya no podía reclamar porque, a su juicio, había transcurrido el plazo de prescripción.

La entidad defendía que ese plazo debía empezar a contar desde la conocida sentencia del Tribunal Supremo de 2015 sobre las cláusulas de gastos hipotecarios o, subsidiariamente, desde 2017, al considerar que entonces cualquier consumidor ya podía conocer que esas cláusulas eran abusivas.

La Audiencia rechaza el argumento del banco

La Sala recuerda la doctrina consolidada tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como del Tribunal Supremo.

Los magistrados explican que el plazo de prescripción no puede comenzar antes de que el consumidor tenga un conocimiento real de que la cláusula es abusiva, y que ese conocimiento no puede presumirse simplemente porque existan sentencias del Tribunal Supremo o una amplia difusión mediática sobre este tipo de reclamaciones.

La resolución añade que corresponde al banco demostrar que ese cliente concreto conocía previamente la nulidad de la cláusula, algo que BBVA no consiguió acreditar durante el procedimiento.

Confirma íntegramente la condena

Por todo ello, la Audiencia Provincial confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Albacete, mantiene la devolución de los gastos hipotecarios y condena además a BBVA al pago de las costas de la apelación.

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