Nuevo revés judicial para Wizink Bank en Albacete. La Audiencia Provincial ha estimado el recurso presentado por un cliente y ha declarado nulo por usurario un contrato de tarjeta revolving firmado en 2014, al considerar que el interés aplicado por la entidad superaba en más de seis puntos porcentuales el tipo medio de mercado, el criterio fijado por el Tribunal Supremo para apreciar usura en este tipo de productos financieros. La resolución revoca parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Albacete.
El juzgado solo anuló la comisión por impago
El procedimiento comenzó cuando un cliente demandó a Wizink Bank solicitando la nulidad de una tarjeta de crédito revolving contratada el 24 de julio de 2014.
En primera instancia, el Juzgado declaró únicamente abusiva la cláusula que imponía una comisión por reclamación de impagos, obligando al banco a devolver las cantidades cobradas por ese concepto, pero rechazó anular el contrato por usura y también descartó que los intereses remuneratorios fueran abusivos.
Disconforme con esa decisión, el consumidor recurrió ante la Audiencia Provincial.
Una TAE del 27,27%
El recurso sostenía que la tarjeta aplicaba una TAE del 27,27%, mientras que el tipo medio publicado por el Banco de España para este tipo de operaciones en el momento de la contratación era del 21,03%, una diferencia superior a los seis puntos porcentuales que el Tribunal Supremo considera determinante para apreciar la existencia de usura.
La Audiencia aplica la doctrina del Supremo
Los magistrados recuerdan que la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2023 fijó el criterio para valorar cuándo un interés de una tarjeta revolving puede calificarse de usurario.
En aplicación de esa doctrina, la Audiencia entiende que la comparación debe realizarse con el tipo medio existente en el momento exacto de la contratación y no con la media anual, como había hecho el juzgado.
Tras efectuar ese cálculo, concluye que la diferencia entre el interés de mercado —corregido conforme a los criterios jurisprudenciales— y la TAE aplicada por Wizink supera ligeramente los seis puntos porcentuales, lo que basta para declarar la nulidad del contrato por usura.
Wizink deberá devolver el dinero cobrado de más
Como consecuencia de la nulidad, el cliente únicamente estará obligado a devolver el capital efectivamente dispuesto mediante la tarjeta.
Si durante la vida del contrato abonó una cantidad superior al dinero realmente prestado, Wizink deberá reintegrarle el exceso junto con los intereses legales, importe que se concretará durante la ejecución de la sentencia.
El banco pagará las costas de la primera instancia
La Audiencia Provincial estima el recurso, revoca parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Albacete y condena a Wizink Bank al pago de las costas de la primera instancia, aunque no impone las correspondientes al recurso de apelación.
La sentencia ha sido dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete y la magistrada ponente ha sido María Inmaculada Abellán Tárraga.


