La Audiencia Provincial de Albacete ha rechazado la petición de un padre de Villarrobledo que solicitaba reducir prácticamente a la mitad la pensión de alimentos que abona a sus dos hijas. El tribunal considera que los ingresos declarados por el recurrente no reflejan su verdadera capacidad económica y aprecia numerosos indicios de ocultación de ingresos, por lo que confirma íntegramente la sentencia dictada en primera instancia.
Quería rebajar la pensión de 296 a 160 euros
El procedimiento se inició después de que el padre solicitara una modificación de las medidas fijadas tras el divorcio para reducir la pensión de alimentos que paga por sus dos hijas mayores.
En concreto, reclamaba que la cuantía pasara de 296 euros mensuales a 160 euros —80 euros para cada hija— y que, además, dejara de actualizarse conforme al IPC. Para justificar su petición alegó una drástica reducción de ingresos y el nacimiento de otro hijo fruto de una nueva relación.
La Audiencia aprecia indicios de ingresos ocultos
Sin embargo, los magistrados respaldan plenamente el criterio del juzgado de Villarrobledo.
La sentencia considera «inverosímil» que el progenitor tenga realmente unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, tal y como reflejan sus declaraciones fiscales. La Sala entiende que esos datos no resultan compatibles con la realidad económica que revela el procedimiento.
El padre trabaja como mecánico de motos en el taller familiar. Según la Audiencia, si sus ingresos fueran realmente los declarados, el negocio difícilmente podría mantenerse abierto y él tampoco podría hacer frente a los gastos ordinarios de la vida diaria.
Cinco vehículos y varios inmuebles
Uno de los aspectos que más peso tiene en la resolución es el patrimonio del recurrente.
Los magistrados destacan que la averiguación patrimonial practicada durante el procedimiento refleja que mantiene la titularidad y financiación de diversos inmuebles y hasta cinco vehículos, una situación que consideran incompatible con los ingresos que asegura percibir.
Por ello concluyen que las autoliquidaciones tributarias aportadas carecen de fuerza suficiente para acreditar su verdadera situación económica y hablan expresamente de una «opacidad» en los ingresos reales del padre.
Las necesidades de las hijas también han aumentado
La Audiencia recuerda además que, cuando se fijó la pensión en 2018, las hijas tenían 13 y 8 años, mientras que ahora sus necesidades son mayores por el paso del tiempo.
A ello añade que la madre asume diariamente su cuidado y atención, incluyendo necesidades médicas especiales de una de las hijas, circunstancias que también deben valorarse al determinar la contribución económica de cada progenitor.
El nacimiento de otro hijo no basta para reducir la pensión
Aunque el tribunal reconoce que el padre ha tenido un nuevo hijo desde que se fijó la pensión, considera que esa circunstancia, por sí sola, no justifica una rebaja cuando no ha quedado acreditada una disminución real de su capacidad económica.
Además, recuerda que la pensión, de unos 150 euros por hija, ya puede considerarse una prestación mínima y que para reducirla habría sido necesaria una prueba mucho más sólida sobre las dificultades económicas alegadas.
Por todo ello, la Audiencia Provincial desestima el recurso, confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Villarrobledo y condena al padre al pago de las costas de la apelación.


