Desahuciados, ocuparon una vivienda en Albacete y alegaron estado de necesidad: la Justicia confirma su condena

La Audiencia Provincial rechaza el recurso de una pareja condenada por usurpación y mantiene la orden de desalojo al concluir que ocuparon una vivienda sin autorización y que no acreditaron una situación que justificara su actuación

La Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado la condena impuesta a una pareja que ocupó una vivienda en la capital albaceteña después de haber sido desahuciada de su anterior domicilio. Los magistrados rechazan todos los argumentos del recurso y mantienen tanto la condena por un delito leve de usurpación como la orden de abandonar el inmueble en el plazo fijado por el juzgado.

Entraron a vivir sin autorización

Los hechos se remontan a abril de 2024, cuando la pareja ocupó una vivienda situada en Albacete con el objetivo de utilizarla como residencia habitual, pese a conocer que carecía de autorización de sus propietarios.

El Juzgado de Instrucción número 1 de Albacete condenó a ambos como autores de un delito leve de usurpación, imponiéndoles una multa de tres meses con una cuota diaria de cuatro euros, además de ordenar el desalojo de la vivienda en el plazo de diez días desde que la sentencia adquiriera firmeza.

Alegaron que la casa estaba abandonada

En su recurso, la defensa sostuvo que la vivienda ocupada no pertenecía realmente a los denunciantes, que el inmueble estaba abandonado y en estado ruinoso y que la ocupación respondía a una situación de necesidad, ya que habían sido desahuciados y no tenían otro lugar donde vivir.

Además, solicitaron la aplicación de la eximente de estado de necesidad o, subsidiariamente, una atenuante que rebajara la pena.

La Audiencia desmonta su versión

La Audiencia Provincial concluye que las pruebas practicadas durante el juicio acreditan que la vivienda ocupada era propiedad de los denunciantes y que los acusados sabían perfectamente que no tenían autorización para permanecer en ella.

La resolución recuerda que los propios ocupantes reconocieron que entraron a vivir allí tras ser desahuciados y que continuaban residiendo en el inmueble cuando se celebró el juicio. También destaca que los propietarios identificaron sin dudas la vivienda ocupada y que existía incluso una sentencia civil previa que ya ordenaba el desalojo.

Asimismo, los magistrados rechazan que el inmueble estuviera abandonado o en estado ruinoso. La propietaria declaró que únicamente había dejado temporalmente la vivienda por motivos médicos y que en ella conservaban pertenencias personales y documentación. Además, un informe social incorporado al procedimiento señalaba que la vivienda reunía buenas condiciones de habitabilidad y disponía de suministros de agua y electricidad.

El estado de necesidad no quedó acreditado

Uno de los principales argumentos de la defensa era que la ocupación estaba justificada porque la familia se encontraba en una situación de exclusión social.

La Audiencia reconoce que existía documentación que acreditaba una situación de vulnerabilidad, pero considera que no basta para aplicar la eximente de estado de necesidad. La sentencia subraya que la pareja disponía de determinados ingresos procedentes del Ingreso Mínimo Vital y de un subsidio por desempleo, que no consta que solicitara una vivienda social pese a llevar años empadronada en Albacete y que tampoco acreditó haber agotado otras alternativas, como acudir a familiares, albergues o recursos asistenciales.

La ocupación ilegal sigue siendo delito aunque la vivienda esté vacía

La resolución recuerda además la doctrina del Tribunal Supremo sobre el delito de usurpación y señala que el hecho de que una vivienda esté desocupada, pertenezca a un particular o incluso a una entidad jurídica no elimina la protección penal de la propiedad.

Los magistrados insisten en que la ley no obliga al propietario a mantener ocupado un inmueble y que la ocupación sin autorización constituye un delito cuando concurren los requisitos legales, como ocurría en este caso.

Finalmente, la Audiencia desestima íntegramente el recurso, confirma la condena y condena también a los apelantes al pago de las costas del procedimiento.

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