Coca-Cola gana el pulso a Caixabank en Albacete

La Audiencia Provincial de Albacete revoca la sentencia que dio la razón a la entidad financiera y condena al banco

La Audiencia Provincial de Albacete ha dado la razón a Coca-Cola European Partners Iberia en el litigio que mantenía con Caixabank por la ejecución de un aval bancario relacionado con la financiación de un conocido establecimiento hostelero de la calle Concepción de la capital albaceteña. El tribunal revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Albacete y condena a la entidad financiera a abonar los intereses generados por una deuda de 20.316,53 euros.

Un aval de 40.000 euros para un local de hostelería

El origen del conflicto se remonta a febrero de 2019, cuando Caixabank firmó un aval a primer requerimiento para garantizar hasta 40.000 euros de las obligaciones económicas que un conocido establecimiento hostelero situado en la calle Concepción mantenía con Coca-Cola European Partners Iberia.

Cuando parte del préstamo concedido por la compañía de bebidas quedó sin pagar dentro del periodo de vigencia del aval, Coca-Cola reclamó al banco el abono de 20.316,53 euros.

Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia desestimó inicialmente la demanda al considerar que la empresa no había acreditado suficientemente que la deuda existiera dentro del periodo cubierto por el aval.

La Audiencia corrige el criterio del juzgado

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete no comparte esa interpretación.

Los magistrados recuerdan que un aval a primer requerimiento constituye una garantía autónoma, por lo que basta con que el beneficiario reclame su ejecución en los términos pactados, sin necesidad de acreditar previamente el incumplimiento del deudor principal.

La resolución destaca que el propio contrato establecía expresamente que Caixabank debía atender el pago «a primer requerimiento y sin necesidad de ninguna otra gestión judicial o extrajudicial», sin entrar a valorar la procedencia de la reclamación.

Era el banco quien debía demostrar que la deuda no existía

La Audiencia considera que, una vez formulada la reclamación, correspondía a Caixabank acreditar que el establecimiento hostelero había cumplido íntegramente con el calendario de devolución del préstamo antes de que expirara el aval.

Sin embargo, concluye que la entidad financiera no consiguió demostrar que la deuda hubiera quedado completamente saldada antes del 25 de febrero de 2021, por lo que debía responder conforme al compromiso asumido.

Coca-Cola solo mantuvo la reclamación por los intereses

Durante el procedimiento, el establecimiento terminó abonando el importe principal de la deuda.

Por ese motivo, Coca-Cola limitó finalmente su reclamación a los intereses generados desde el vencimiento hasta el pago efectivo. La Audiencia estima esa petición y condena a Caixabank a abonarlos sobre los 20.316,53 euros reclamados, desde el 25 de febrero de 2021 hasta la fecha en la que se produjo el pago íntegro, que se fijará durante la ejecución de la sentencia.

Sin condena en costas

Aunque estima el recurso de Coca-Cola, la Audiencia considera que existían dudas jurídicas y procesales suficientes para que cada parte asuma sus propios gastos, por lo que no impone las costas ni de la primera instancia ni de la apelación.

La sentencia ha sido dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete y ha tenido como magistrado ponente a Cesáreo Miguel Monsalve Argandoña.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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