La Junta de Castilla-La Mancha ha aprobado una nueva regulación que endurece las medidas preventivas frente a los incendios forestales y establece importantes limitaciones sobre el uso del fuego, maquinaria agrícola, barbacoas, fuegos artificiales y otras actividades que puedan generar un incendio en el medio natural. La nueva Orden 76/2026 de la Consejería de Desarrollo Sostenible sustituye a la normativa que venía aplicándose desde 2006 y adapta las restricciones al riesgo real existente cada día mediante un nuevo sistema denominado Índice de Propagación Potencial (IPP).
La norma afecta a todo el medio natural de Castilla-La Mancha, a los terrenos forestales y también a la denominada zona de influencia forestal, que comprende una franja de hasta 400 metros alrededor de los montes.
Las fechas clave: cuándo hay más restricciones
La normativa divide el año en cuatro periodos de riesgo:
Peligro extremo
- Del 1 de julio al 31 de agosto.
Peligro alto
- Del 1 al 30 de junio.
- Del 1 al 30 de septiembre.
Peligro medio
- Del 1 al 31 de mayo.
- Del 1 al 31 de octubre.
- Semana Santa completa.
Peligro bajo
- Del 1 de enero al 30 de abril.
- Del 1 de noviembre al 31 de diciembre, excepto Semana Santa.
Además, la Junta podrá modificar estas fechas si las condiciones meteorológicas lo aconsejan.
Lo que está prohibido siempre
La nueva orden establece una serie de prohibiciones permanentes durante todo el año:
- Arrojar colillas o cualquier objeto en combustión.
- Quemar residuos en puntos limpios o escombreras.
- Quemar restos vegetales agrícolas o forestales salvo en los supuestos excepcionales autorizados.
- Circular con vehículos a motor fuera de pistas forestales, salvo actividades autorizadas relacionadas con trabajos agroforestales, vigilancia o emergencias.
Barbacoas: cuándo se pueden utilizar
Una de las cuestiones que más dudas genera cada verano es el uso de barbacoas.
Durante la época de peligro alto y extremo (del 1 de junio al 30 de septiembre), únicamente podrán utilizarse barbacoas que tengan consideración de espacio cerrado, es decir:
- Con más del 70% del perímetro cerrado.
- Cubierta completa.
- Chimeneas con retenedores de chispas o pavesas.
En cambio, durante las épocas de peligro bajo y medio sí se podrá hacer fuego en áreas recreativas y zonas de acampada habilitadas, siempre que:
- El IPP no sea alto, muy alto o extremo.
- Se utilicen exclusivamente instalaciones fijas.
- No haya viento superior a 20 km/h de media o rachas superiores a 30 km/h.
- El fuego no quede desatendido.
- Se extinga completamente al finalizar.
Prohibido hacer fuego al aire libre durante cuatro meses
La nueva orden es especialmente estricta entre junio y septiembre.
Durante las épocas de peligro alto y extremo queda prohibido encender y utilizar fuego en espacios abiertos del medio natural, independientemente del riesgo diario existente.
Esto afecta a:
- Hogueras recreativas.
- Fuegos para cocinar al aire libre.
- Cualquier tipo de llama en zonas naturales no autorizadas.
¿Se pueden quemar restos de poda?
La respuesta general es no.
La Junta recuerda que la legislación estatal prohíbe con carácter general la quema de residuos vegetales generados en entornos agrarios y forestales.
Sólo podrán autorizarse quemas cuando:
- Existan razones fitosanitarias justificadas.
- Sea necesario para prevenir incendios.
- Se cuente con autorización expresa de la Administración.
Además, todas las autorizaciones quedan automáticamente suspendidas:
- Cuando el IPP sea muy alto o extremo.
- Durante las épocas de peligro alto y extremo.
El nuevo sistema que decide las prohibiciones cada día
La gran novedad de la norma es el uso del Índice de Propagación Potencial (IPP), una herramienta que calcula diariamente el riesgo de incendio a partir de factores como:
- Temperatura.
- Humedad.
- Viento.
- Estado de la vegetación.
- Sequía acumulada.
Los niveles son:
- Bajo (azul).
- Moderado (verde).
- Alto (amarillo).
- Muy alto (naranja).
- Extremo (rojo).
La consulta diaria puede realizarse a través del portal INFOCAM.
Qué ocurre cuando el riesgo es muy alto o extremo
Cuando el IPP alcanza niveles muy altos o extremos, entran en vigor automáticamente restricciones extraordinarias.
Queda prohibido:
- Encender fuego en cualquier espacio abierto.
- Utilizar barbacoas y zonas habilitadas para fuego.
- Utilizar maquinaria que genere chispas, deflagraciones o descargas eléctricas.
- Lanzar fuegos artificiales.
- Arrojar materiales susceptibles de provocar incendios.
- Realizar quemas autorizadas, que quedan suspendidas.
Cosechadoras y maquinaria agrícola: las nuevas reglas
La actividad agrícola también queda afectada.
Cuando el riesgo sea muy alto:
- Podrá continuar la cosecha de determinados cultivos.
- La cosecha y empacado de cereal en parcelas superiores a cinco hectáreas situadas en la franja de 400 metros de monte requerirá declaración responsable.
- Determinados trabajos forestales podrán realizarse bajo condiciones específicas.
Cuando el riesgo sea extremo:
- Las restricciones aumentan considerablemente.
- Sólo determinadas actividades excepcionales podrán mantenerse mediante declaración responsable previa.
Fuegos artificiales y celebraciones populares
Las celebraciones con fuego o material pirotécnico también se endurecen.
Los ayuntamientos que quieran organizar eventos tradicionales con fuego durante la época de alto riesgo deberán solicitar autorización expresa a la Junta.
Además, la actividad deberá suspenderse obligatoriamente cuando:
- El IPP sea muy alto o extremo.
- La velocidad media del viento supere los 20 km/h.
- Las rachas superen los 30 km/h.
- Existan condiciones meteorológicas que favorezcan la propagación de incendios.
La Junta podrá cerrar montes o paralizar actividades
La nueva orden concede amplias facultades a la Administración autonómica para actuar ante situaciones de riesgo.
La Consejería de Desarrollo Sostenible podrá:
- Paralizar actividades de forma inmediata.
- Suspender autorizaciones.
- Dejar sin efecto declaraciones responsables.
- Limitar o prohibir el acceso a los montes.
- Adoptar medidas extraordinarias cuando exista riesgo excepcional de incendio.
Un verano bajo máxima vigilancia
La nueva Orden 76/2026 supone el mayor endurecimiento de las medidas preventivas frente a incendios forestales en Castilla-La Mancha de los últimos años. La norma adapta las restricciones al riesgo real de cada jornada y amplía las prohibiciones sobre el uso del fuego, la maquinaria y las actividades recreativas en el medio natural con el objetivo de evitar que una simple imprudencia pueda acabar desencadenando un gran incendio forestal.

