Mercadona contrató a un detective para vigilar a un empleado de baja al que despidió: tendrá que readmitirlo o pagar 40.000 euros

Paseó al perro, fue a la compra y un detective lo grabó: Mercadona tendrá que indemnizarle con casi 40.000 euros

Lo que empezó con un informe de detective privado terminó en una sentencia que matiza hasta dónde puede llegar una empresa cuando sospecha de un trabajador de baja médica. Durante dos días, el empleado fue observado mientras paseaba a su perro, hacía compras, acudía a una lavandería y conducía una motocicleta. Mercadona consideró que aquello justificaba su despido disciplinario, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha corregido ahora esa decisión y obliga a la empresa a readmitirlo o indemnizarlo con 39.845,25 euros.

Un trabajador de Mercadona despedido durante una baja médica

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador de Mercadona que prestaba servicios en el centro logístico de Villadangos del Páramo, en León.

El empleado trabajaba para la compañía desde el 14 de diciembre de 2010, con categoría de gerente A y un salario mensual bruto de 2.517,05 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. Sus funciones estaban vinculadas a tareas de limpieza de máquinas, rodillos, pasillos y suelos en una cámara de 12 grados.

Según recoge la sentencia, el trabajador padecía artritis reumatoide y se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el 12 de diciembre de 2024. Previamente, tras un reconocimiento médico efectuado después de un alta anterior, se habían objetivado varias limitaciones: no debía agacharse en cuclillas de forma repetitiva, permanecer arrodillado de manera mantenida, realizar prensión continuada con ambas manos ni exponerse al frío o a bajas temperaturas, especialmente en cámaras de refrigerado o congelado.

El informe del detective que acabó en despido

Mercadona comunicó el despido disciplinario el 6 de febrero de 2025, tras la tramitación de un expediente contradictorio. La empresa basó su decisión en un informe de detective privado sobre actividades realizadas por el trabajador los días 8 y 9 de enero de 2025, mientras seguía de baja.

El informe señalaba que el empleado salió de su domicilio con un perro de raza Yorkshire, paseó por una calle con desnivel, se agachó para recoger las heces del animal, fue a un supermercado, transportó bolsas, acudió a una lavandería autoservicio, manipuló ropa, caminó con aparente normalidad y condujo una motocicleta Piaggio durante trayectos por la ciudad de León.

Al día siguiente, el detective volvió a recoger actividades similares: paseo con el perro, uso del teléfono móvil, parada en un bar, regreso al domicilio, nueva salida, compra en un supermercado y subida por una calle con desnivel sin aparentes dificultades.

La primera sentencia avaló el despido

El Juzgado de lo Social nº 1 de León desestimó inicialmente la demanda del trabajador y declaró procedente el despido. Aquella resolución consideró acreditados los hechos imputados en la carta de despido y convalidó la extinción del contrato, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

El trabajador recurrió en suplicación ante el TSJ de Castilla y León. En su recurso pidió revisar algunos hechos probados y defendió que las actividades observadas no demostraban simulación de la baja ni una conducta incompatible con su enfermedad.

El tribunal corrige el criterio: no toda actividad durante una baja justifica un despido

El TSJ recuerda en su sentencia que la realización de actividades durante una incapacidad temporal solo puede justificar un despido disciplinario cuando se acredita que esas conductas evidencian que la baja es falsa o que resultan claramente incompatibles con la patología y pueden retrasar o impedir la curación.

La Sala subraya que la incapacidad temporal no obliga al trabajador a una inactividad absoluta. Es decir, estar de baja no impide hacer vida normal ni realizar actividades cotidianas compatibles con la dolencia, siempre que no perjudiquen la recuperación ni demuestren que el empleado está en condiciones de desempeñar su trabajo.

En este caso, el tribunal considera que pasear a un perro pequeño, recoger sus excrementos, hacer pequeñas compras, llevar bolsas de escaso volumen, acudir a una lavandería, usar el móvil o conducir una moto durante trayectos breves son actividades ordinarias de la vida diaria.

La diferencia entre vida cotidiana y trabajo en una cámara refrigerada

Uno de los puntos centrales de la sentencia es la comparación entre lo que el trabajador hacía en su vida diaria y las exigencias concretas de su puesto.

El tribunal destaca que sus limitaciones médicas estaban directamente relacionadas con tareas específicas: agacharse repetidamente, permanecer arrodillado, hacer esfuerzos continuados con las manos y trabajar en frío. Esas restricciones tenían una conexión clara con su actividad laboral en el centro logístico de Mercadona, donde realizaba labores de limpieza de maquinaria y suelos en cámaras refrigeradas.

Sin embargo, la Sala entiende que esas limitaciones no equivalían a una prohibición absoluta de caminar, flexionar el cuerpo de forma ocasional, manipular objetos puntualmente o realizar gestos cotidianos de baja intensidad.

Una enfermedad real y persistente

La sentencia también concede importancia a la evolución clínica del trabajador. El proceso de incapacidad temporal se prolongó hasta el 10 de septiembre de 2025 por artritis reumatoide, una patología inflamatoria y crónica.

Además, constaban análisis positivos del factor reumatoide y anticuerpos ACPA. Según un informe médico de septiembre de 2025, se trataba de un paciente con una enfermedad inflamatoria crónica con control parcial, motivo por el que se priorizaba un tratamiento biológico.

Para el TSJ, estos datos refuerzan la existencia de una patología real y persistente, incompatible con la tesis empresarial de simulación o fraude.

Despido improcedente, pero no nulo

Aunque da la razón al trabajador en cuanto a la improcedencia del despido, el tribunal rechaza declararlo nulo. El empleado había alegado vulneración de derechos fundamentales y discriminación por razón de enfermedad, al amparo de la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación.

La Sala recuerda que un despido motivado por la enfermedad del trabajador puede ser discriminatorio y, por tanto, nulo. Sin embargo, precisa que no toda extinción producida durante una baja médica debe calificarse automáticamente como nula.

En este caso, el tribunal entiende que Mercadona actuó sobre la base de una causa disciplinaria identificable: el informe del detective. Aunque la Sala no comparte la valoración jurídica que hizo la empresa de esos hechos, considera que no hay indicios suficientes para afirmar que el verdadero motivo del despido fuera la enfermedad del trabajador.

Mercadona deberá elegir: readmisión o indemnización

La consecuencia de la sentencia es la declaración de improcedencia del despido. Mercadona deberá optar, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la resolución, entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación, o indemnizarle con 39.845,25 euros.

La cuantía se calcula teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador, desde el 14 de diciembre de 2010 hasta el 6 de febrero de 2025, y aplicando el régimen indemnizatorio correspondiente al periodo anterior y posterior al 12 de febrero de 2012.

Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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