Muchos consumidores llenan cada semana su cesta de la compra sin detenerse demasiado en los detalles que aparecen impresos en los envases. Sin embargo, una investigación iniciada tras una denuncia ha puesto bajo la lupa uno de los productos comercializados por una de las cadenas de supermercados con mayor presencia en Albacete. Se trata de Mercadona y la resolución oficial no solo implica una sanción económica, sino que también obliga a corregir determinadas prácticas detectadas por las autoridades de consumo.
Multa de 30.000 euros a Mercadona tras una denuncia de FACUA
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha impuesto una multa de 30.000 euros a Mercadona tras una denuncia presentada por FACUA-Consumidores en Acción por información engañosa en sus denominadas ‘tortillas de avena 51%’.
La resolución, ratificada por el Secretario General de Consumo y Juego, considera acreditadas tres infracciones relacionadas con este producto comercializado bajo marca blanca. Cada una de ellas ha sido sancionada con 10.000 euros, al tratarse de infracciones leves aplicadas en su grado máximo.
Según recoge el expediente, Mercadona vulneró el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 1/2007, por prácticas comerciales consideradas desleales y por incumplimientos relacionados con la denominación, etiquetado, presentación y publicidad del producto.
Un producto vendido también en los supermercados de Albacete
La decisión tiene especial relevancia para Albacete, donde Mercadona cuenta con una amplia red de establecimientos repartidos por la capital y la provincia y donde son miles los consumidores que realizan habitualmente sus compras en la cadena.
Las conocidas ‘tortillas de avena 51%’ formaban parte de la oferta comercial de la empresa y podían adquirirse igualmente en los supermercados de Albacete, motivo por el que la resolución afecta directamente a consumidores albaceteños que pudieron comprar este producto.
Por qué Consumo considera engañosa la denominación del producto
Uno de los aspectos señalados por el Ministerio de Consumo tiene que ver con la propia denominación comercial del producto.
El organismo recuerda que la normativa vigente establece que este tipo de panes especiales con forma de tortilla deben identificar todos los cereales utilizados en su elaboración cuando interviene más de uno.

Sin embargo, el producto hacía referencia únicamente a la avena y destacaba un porcentaje del 51% que, según denunció FACUA, podía inducir a error sobre la composición real del alimento.
De hecho, la avena representaba únicamente una parte de la composición total del producto, ya que también se empleaban otras harinas refinadas.
Consumo detecta deficiencias en el etiquetado
La resolución también recoge una segunda infracción relacionada con el etiquetado.
Según explica el Ministerio, los productos alimentarios comercializados bajo una marca de distribuidor deben identificar claramente a la empresa responsable de la información alimentaria facilitada al consumidor.
En este caso aparecían los datos del fabricante, pero no los de Mercadona, propietaria de la marca bajo la que se comercializaba el producto, circunstancia que ha sido considerada contraria a la normativa europea sobre información alimentaria.
Las imágenes del envase también fueron cuestionadas
El tercer motivo de sanción está relacionado con la presentación visual del producto.
Consumo concluye que las imágenes incluidas en el envase podían llevar al consumidor a interpretar que la harina utilizada procedía exclusivamente de cereal integral, cuando en realidad también intervenían otras harinas refinadas en la elaboración.
Por ello, el Ministerio considera que la presentación del producto constituía un acto susceptible de inducir a error sobre sus características reales.
Mercadona deberá corregir las irregularidades detectadas
Además de la multa económica, la resolución incorpora una sanción accesoria por la que Mercadona queda obligada a corregir los incumplimientos detectados durante la investigación.
La medida obliga a la cadena de supermercados a rectificar los aspectos señalados por Consumo en relación con la denominación, el etiquetado y la presentación del producto.
No obstante, la resolución todavía puede ser recurrida por la empresa mediante un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación.


