Confirmada una dura sanción a un establecimiento del Recinto Ferial de Albacete

Multa de 5.500 euros a un establecimiento del Recinto Ferial de Albacete por vender alcohol a menores

El Ayuntamiento de Albacete ha dado luz verde a una importante multa impuesta a un establecimiento del Recinto Ferial por una infracción grave. En concreto, se desprende del acta de la Junta de Gobierno Local la desestimación por unanimidad del recurso de reposición interpuesto por el titular del establecimiento, ratificando así la resolución dictaminada por el Consistorio e imponiendo una sanción de 5.500 euros.

En concreto, se trata de la resolución del expediente sancionador interpuesto a este local por vender alcohol a menores de edad. Un incumplimiento que aparece reflejado en la Ordenanza Cívica de Albacete y que lleva aparejadas sanciones específicas, quedando reflejadas en el correspondiente expediente sancionador.

Se desprende del acta de la Junta de Gobierno Local que en enero de 2025 se dictó el Decreto de Incoación contra el titular de este establecimiento ubicado en el Recinto Ferial de Albacete por contravenir precisamente el artículo 36.6 de la Ordenanza Cívica Municipal. Además, en el mismo mes se presentó el escrito de alegaciones solicitando la apertura del correspondiente periodo probatorio, el cual se inició en el mes de febrero de 2025 con la incorporación de los documentos aportados por el responsable del establecimiento en su escrito de alegaciones y admitiendo a trámite el total de las testificales propuestas por el mismo.

Posteriormente, en el mes de junio, se procedió al cierre del periodo probatorio, dando traslado de las actuaciones al denunciado. Entre la documentación incorporada figuraban el informe policial de ratificación y la declaración testifical de uno de los menores identificados en el parte policial. Según el acta de la Junta de Gobierno Local, en su testimonio, el menor señaló, entre otras cuestiones, que cada uno de ellos pidió personalmente su consumición a la camarera del establecimiento y que en ningún momento se les solicitó el DNI para comprobar su edad.

Feria de Albacete/ Foto de archivo

El Ayuntamiento de Albacete rechaza todas las alegaciones

Recoge este mismo documento que en agosto del mismo año se dictó la Propuesta de Resolución, siendo notificada sin que se formulasen alegaciones. Así, se dictó la correspondiente resolución el 1 de octubre de 2025 imponiendo al titular de este establecimiento situado en el Recinto Ferial de Albacete, de conformidad con la Ordenanza Cívica, una sanción económica de 5.500 euros, como autor de una presunta infracción grave, teniendo en cuenta la trascendencia social de los hechos, la graduación alcohólica de las bebidas dispensadas y el riesgo de daño para la salud de los menores. Aspectos a los que añadían el agravante de reincidencia, al haber sido sancionado este establecimiento por hechos similares ocurridos el 17 de septiembre de 2022, especificaba el acta de la Junta de Gobierno Local.

Tras conocer esta resolución, el denunciado presentó un recurso de reposición en el que alegaba la vulneración del principio de presunción de inocencia, ruptura del nexo causal, diligencia del titular y del personal, contradicciones en las declaraciones policiales, inexistencia de dolo, culpa o negligencia, así como desproporción y falta de motivación en la graduación de la sanción. Sobre la primera de estas alegaciones, detalla la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete que debe ser rechazada en cuando que, de la prueba testifical realizada quedó acreditado por el testimonio de uno de los menores que fue la camarera del establecimiento a quien le pidió la bebida y ésta no solicitó el DNI en ningún momento, algo que también consideran ratificado en la prueba testifical de lo constatado en el boletín de denuncia.

Igualmente, se desprende del mismo documento la desestimación de la segunda alegación referida a la ruptura del nexo causal, considerando que no ha sido probado en el expediente ni cabe deducirse de las testificales practicadas, siendo una mera hipótesis. En este sentido, se especifica que de la testifical presentada respecto a la posibilidad de que un tercero podría haber pedido la bebida a los tres menores debe ser rechazada por no ser un hecho probado, y siendo desmentido por los propios menores, en el sentido de que cada uno pidió a la camarera su bebida sin que ésta les solicitase el DNI a ninguno de ellos.

Sobre los argumentos contenidos en la tercera alegación, referida a la diligencia del titular y del personal del establecimiento, detalla la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete que tampoco puede entenderse, dado que la responsabilidad del titular del establecimiento por las infracciones cometidas en el ejercicio de su actividad es de carácter principal. En este punto, subrayaba que el hecho de haber impartido instrucciones por escrito vía WhatsApp no le exime de responsabilidad, pues  recuerdan que su deber de diligencia no se agota en la mera emisión de órdenes, sino que conlleva la obligación efectiva de garantizar su cumplimiento.

Con respecto a la cuarta alegación presentada por el titular de este establecimiento situado en el Recinto Ferial de Albacete, en la que manifiesta la existencia de contradicciones en las declaraciones policiales, quedaba reflejado en el acta de la Junta de Gobierno Local su desestimación. Al respecto, concretaban que el denunciado no aporta prueba de convicción que contrarreste la declaración del correspondiente acta, y tampoco aporta prueba que desvirtúe la declaración de los agentes ratificada en el periodo probatorio y corroborada por las manifestaciones del menor testigo de los hechos.

Además, se desprende del acta de la Junta de Gobierno Local que la quinta alegación también debe desestimarse en cuanto a que la Ley 2/1995, de 2 de marzo, contra la Venta y Publicidad de Bebidas Alcohólicas a menores así como el Decreto que lo desarrolla expresamente declara responsable a los titulares de los establecimientos.

Finalmente, suscribían en cuanto a lo manifestado en la sexta alegación que también debe desestimarse en tanto que el hecho de dispensar bebidas alcohólicas a menores, constituye una infracción administrativa tipificada como grave según la Ordenanza Cívica de Albacete, pudiéndole corresponder conforme a las características de la infracción y circunstancias del infractor, una multa de 601 a 6.000 euros. 

En este caso, de conformidad con los criterios de graduación establecidos en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 2 de marzo, contra la Venta y Publicidad de Bebidas Alcohólicas a Menores, la sanción a imponer al responsable de este establecimiento situado en el Recinto Ferial de Albacete, es de 5.500 euros, teniendo en cuenta la trascendencia social del hecho, la graduación alcohólica de las bebidas dispensadas, el riesgo de daño para la salud y el agravante de reincidencia, al haber sido sancionado por los mismos hechos en septiembre de 2022.

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Marta Lopez

Periodista natural de Albacete. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Murcia con más de 6 años de experiencia en medios de comunicación.
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