Durante meses, su vida se fue reduciendo hasta límites inimaginables: jornadas imposibles, síntomas invisibles y una batalla constante contra un sistema que no siempre reconoce lo que no se ve. A sus 37 años, y tras un largo recorrido médico y judicial en Albacete, su caso ha terminado provocando una decisión que no solo cambia su futuro, sino que también reabre el debate sobre cómo se valoran ciertas enfermedades incapacitantes en España. El desenlace, confirmado ahora por la justicia, tiene una consecuencia tan contundente como poco habitual: una pensión vitalicia de 2.773 euros al mes.
Así las cosas y tal y como relata ABC, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), con sede en Albacete, ha ratificado la concesión de una incapacidad permanente absoluta a una auxiliar administrativa afectada por encefalomielitis miálgica, también conocida como síndrome de fatiga crónica. La resolución confirma el fallo previo del Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real y desestima el recurso presentado por la Seguridad Social.
Un deterioro progresivo desde 2023
El caso se remonta a marzo de 2023, cuando la trabajadora —cuya actividad profesional se centraba en tareas informáticas— comenzó a experimentar un deterioro significativo de su salud. Según los informes médicos aportados al procedimiento, sufría fatiga extrema, deterioro cognitivo (conocido como “niebla mental”), cefaleas persistentes y fotofobia.
Estas limitaciones no solo comprometían su rendimiento laboral, sino que afectaban de forma severa a su vida cotidiana. La afectada no podía salir de casa ni conducir, y apenas podía realizar actividades más allá del autocuidado básico.
Reconocimiento judicial frente al rechazo inicial
Pese a la gravedad del cuadro clínico, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó inicialmente su solicitud de incapacidad. Fue el juzgado de primera instancia el que corrigió esta decisión, reconociendo el grado máximo de incapacidad al considerar que la trabajadora no podía desempeñar ningún tipo de actividad laboral con las exigencias mínimas de continuidad, eficacia y dedicación.
La sentencia destacaba la existencia de un “agotamiento físico y mental” incompatible con cualquier actividad distinta del autocuidado.
El TSJCLM avala la valoración clínica y jurídica
El recurso interpuesto por la Seguridad Social se articuló en tres ejes: supuestos defectos formales en la sentencia, revisión de los hechos probados y discrepancia en la calificación de la incapacidad. Ninguno prosperó.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, cuya sede está en Albacete, descarta la nulidad del fallo al considerar que, aunque el relato de hechos incluye valoraciones jurídicas impropias, estas no generan indefensión ni afectan al sentido de la resolución. Asimismo, rechaza la revisión de los hechos al no cumplir los requisitos exigidos en un recurso de suplicación.
Incapacidad absoluta: sin margen para actividad laboral
En cuanto al fondo del asunto, el tribunal se muestra contundente. Recuerda que la incapacidad permanente absoluta implica la inhabilitación completa para cualquier profesión u oficio, no bastando la posibilidad de realizar tareas puntuales o esporádicas.
En este caso, las limitaciones funcionales acreditadas —respaldadas por la prueba pericial— configuran un escenario incompatible con el desempeño de cualquier actividad laboral en condiciones ordinarias. La Sala concluye que la trabajadora carece de una capacidad residual con relevancia económica suficiente.
Pensión vitalicia
Como consecuencia, la afectada tendrá derecho a una pensión vitalicia de 2.773,76 euros mensuales, sujeta a las correspondientes revalorizaciones.
La resolución consolida así el criterio judicial de que, en casos de encefalomielitis miálgica con afectación severa, la evidencia clínica puede prevalecer de forma determinante en la valoración jurídica de la incapacidad.


