Un juzgado da la razón a 8 policías locales de Hellín y obliga al Ayuntamiento a cambiar el criterio para sustituir mandos

La Justicia ha dado la razón a ocho agentes de la Policía Local de Hellín en su reclamación contra el sistema utilizado para fijar el orden de sustitución de mandos dentro del cuerpo. La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo presentado por los funcionarios y concluye que el criterio aplicado por el Ayuntamiento no se ajustaba a la normativa específica de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

El origen del conflicto

El procedimiento parte de la reclamación de ocho policías locales que impugnaron el listado utilizado para designar al responsable de turno cuando debía cubrirse una sustitución de mando. Los recurrentes sostenían que la Jefatura estaba aplicando un criterio incorrecto, al ordenar a los agentes según su antigüedad en el conjunto de los cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha, en lugar de atender primero a la antigüedad dentro del propio cuerpo de la Policía Local de Hellín.

Según recoge la resolución, esta cuestión no era menor, ya que ocupar de forma accidental el puesto de jefe de turno implica asumir mayores responsabilidades y también percibir una retribución complementaria asociada al cargo.

Qué reclamaban los agentes

Los policías pidieron que el orden de prelación para estas sustituciones se confeccionara conforme al artículo 18.3 del Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. Defendían además que esta interpretación ya había sido respaldada por la Dirección General de Protección Ciudadana y que incluso llegó a reflejarse en una reunión del Consejo de Policía Local celebrada el 22 de enero de 2024.

La sentencia recoge que, tras aquella reunión, se elaboró y publicó una nueva relación de orden de preminencia que iba a entrar en vigor el 5 de febrero de 2024, pero ese listado fue retirado apenas dos días después, recuperándose el sistema anterior.

La interpretación del juzgado

Uno de los puntos clave del fallo está en la interpretación del artículo 18.3 del Decreto 110/2006. El juzgado subraya que la sustitución de mandos debe realizarse por categorías y, dentro de la misma categoría, por mayor antigüedad en la categoría, después por mayor antigüedad en el cuerpo de Policía Local respectivo, luego por antigüedad en los cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha y, finalmente, por mayor edad.

La jueza considera que la lectura literal del precepto deja claro que no debe primar directamente la antigüedad acumulada en toda Castilla-La Mancha, como venía haciendo el Ayuntamiento, sino la antigüedad en el propio cuerpo municipal, en este caso el de Hellín.

El criterio del Ayuntamiento, rechazado

Frente a esta tesis, el Ayuntamiento defendía la aplicación del artículo 12 del Anexo de Policía Local del Acuerdo Marco municipal, que establece que las sustituciones recaerán sobre la persona de mayor antigüedad y, en caso de empate, sobre la de mayor edad.

Sin embargo, el juzgado no comparte esa interpretación y da prevalencia a la normativa específica de coordinación de Policías Locales. De este modo, considera ajustada a derecho la tesis sostenida por los agentes recurrentes.

El jefe de la Policía llegó a cambiar el listado

La sentencia también recoge el testimonio del jefe de la Policía Local, que reconoció que el criterio aplicado hasta ahora había sido siempre el de la antigüedad en toda Castilla-La Mancha. No obstante, admitió también que tras una reunión confeccionó un listado siguiendo el criterio interpretado por la Dirección General de Protección Ciudadana y que llegó a publicarlo, aunque lo retiró entre 24 y 48 horas después para volver al sistema anterior.

El fallo considera relevante este extremo y destaca que el propio responsable policial reconoció haber mantenido el criterio anterior para evitar conflictos internos entre subordinados, pese a que la cuestión ya estaba judicializada.

El juzgado avala la legitimación de los recurrentes

Otro de los argumentos del Ayuntamiento era que los policías no estaban legitimados para recurrir. La magistrada rechaza esta objeción y sostiene que los agentes sí tenían un interés claro y directo, ya que la aplicación del listado afectaba a su posibilidad de ocupar ocasionalmente el puesto de jefe de turno y, con ello, de asumir esas funciones y cobrar las correspondientes retribuciones.

Además, la resolución destaca que la estimación del recurso solo perjudicaría, en su caso, a un número muy reducido de funcionarios, mientras que beneficiaría a la práctica totalidad del cuerpo.

El fallo

Finalmente, el juzgado estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los ocho policías locales y ordena que el nombramiento del jefe de turno se ajuste al criterio previsto en el artículo 18.3 del Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales, en la interpretación defendida por la Dirección General de Protección Ciudadana. La sentencia reconoce también el derecho al percibo de la remuneración que lleve aparejada esa designación.

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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