El albaceteño Mariano de la Viña logra un hito histórico en los juzgados tras la terrible cornada que le hizo estar clínicamente muerto varios minutos

El torero de plata de Albacete ha logrado el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta

Mariano de Mingo (Albacete, 57 años), banderillero conocido en los carteles como Mariano el de la Viña, ha logrado un pronunciamiento inédito en el ámbito taurino y judicial. La resolución llega tras una batalla judicial de seis años y se sustenta en las graves secuelas que arrastra desde la cornada sufrida el 13 de octubre de 2019 en la plaza de toros de Zaragoza, percance que estuvo a punto de costarle la vida. Un juez ha decretado el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta para el subalterno de Albacete.

Según el relato de su defensa, Amelia Buedo, el torero de plata llegó a estar clínicamente muerto durante un breve periodo tras el percance y salió adelante gracias a la intervención del cirujano Carlos Val Carreres, médico taurino que lo atendió entonces y que, de acuerdo con la letrada, ha continuado supervisando su evolución. Desde aquel día, su vida cambió de forma radical: no solo por la imposibilidad de volver a ejercer una profesión a la que se dedicaba desde los 14 años, sino también por el largo recorrido administrativo y judicial para que se admitiera que las lesiones le impedían desarrollar cualquier actividad laboral.

La abogada albaceteña Amelia Buedo, encargada del caso, explica a elcierredigital que en una primera fase se le concedió una incapacidad permanente total, es decir, el reconocimiento de que no podía desempeñar su trabajo habitual como banderillero. Pero Mariano sostenía que el alcance real de sus limitaciones iba más allá. “Iniciamos la vía judicial para recurrir la incapacidad total y solicitar que se le reconociera la incapacidad permanente absoluta”, ha señalado la letrada, que describe un proceso médico “largo y con complicaciones”.

La clave del pleito estuvo en el debate sobre el grado de afectación funcional. La denegación inicial, según la defensa, se apoyaba en la tesis de que sus limitaciones eran parciales y que, al poder alternar periodos de sedestación y bipedestación, estaría en condiciones de realizar tareas livianas. “La denegaron alegando que las lesiones no eran suficientes y que podía hacer trabajos ligeros”, sostiene Buedo. Sin embargo, tras el recurso correspondiente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha estimó las alegaciones y reconoció la incacidad absoluta en diciembre de 2025; hace ahora poco más de mes y medio.

Entre las secuelas descritas por la defensa figuran lesiones neurológicas, vejiga neurógena y atrofia en el glúteo izquierdo, además de una afectación directa en las piernas con pérdida de masa muscular. La abogada subraya que uno de los elementos determinantes es que Mariano no puede permanecer demasiado tiempo ni de pie ni sentado, un factor incompatible con la regularidad y exigencia que requiere cualquier puesto de trabajo. También apunta que en el procedimiento se discutió el valor de los informes médicos, incluida la documentación elaborada por el doctor Val Carreres.

El caso incluyó momentos de especial tensión. Buedo relata que, durante el juicio, se interpretó de forma errónea una actividad deportiva adaptada que Mariano realiza como parte de su rehabilitación. “Que practique golf adaptado no significa que pueda trabajar con las exigencias de una empresa; los médicos recomiendan deporte adaptado, pero eso no equivale a capacidad laboral”, resume.

Mariano de la Viña / El Digital de Albacete

Lloros de alegría en el subalterno de Albacete

El reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta implica consecuencias económicas relevantes. A diferencia de la incapacidad total —que, según la letrada, se tradujo primero en el 55% de la base reguladora y después en el 75% al superar los 55 años—, la incapacidad absoluta da derecho al 100%. Además, la resolución contempla el abono de diferencias con efectos desde 2021, fecha a partir de la cual se reconoce ese grado superior. A ello se suma que esta prestación está exenta de tributación en el IRPF, por lo que la defensa prevé solicitar la devolución de cantidades ingresadas indebidamente.

En lo estrictamente jurídico, la abogada destaca que el procedimiento de incapacidad se rige por la misma normativa que para cualquier trabajador, sin singularidades por tratarse de un profesional de la tauromaquia. Y en cuanto a la naturaleza del accidente, sostiene que se encuadra como accidente laboral, con el peso que tiene en estos casos la base de cotización: Mariano, añade, venía cotizando por la base máxima, en torno a 4.000 euros, aunque su pensión quedaría condicionada por los topes del sistema.

Más allá de las cifras, el fallo cierra una etapa personal marcada por el dolor y la incertidumbre. “Lloraba de alegría”, asegura Buedo al describir la reacción de su cliente tras conocer la sentencia, “por el sufrimiento que ha pasado y por el reconocimiento de que, efectivamente, no puede realizar ninguna actividad laboral”.

La resolución constituye, según la defensa, un precedente histórico: es el primer caso conocido en el que a un profesional del toreo se le reconoce judicialmente una incapacidad permanente absoluta, un hito que conecta la dureza del oficio con el alcance de la protección social y la interpretación de los tribunales ante lesiones de extrema gravedad.

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