La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, actuando con Tribunal del Jurado, ha condenado a S.T. —ciudadano rumano— por el asesinato de su esposa F.Z.C., ocurrido la noche del 22 de mayo de 2022 en un paraje oscuro y aislado junto a la carretera CO-4205, en el término de Montemayor (Córdoba). La sentencia aprecia alevosía y ensañamiento, aplica la agravante mixta de parentesco y reconoce una atenuante analógica de confesión, pero rechaza que concurra la agravante de género.
Una discusión, una huida y un ataque “sorpresivo” en un lugar sin auxilio posible
Según el relato de hechos probados, la pareja —casada durante años y con dos hijos menores que residían en Rumanía— se encontraba en España trabajando como temporeros. La tarde de los hechos, en un contexto de tensión y celos tras la aparición de un vídeo que sugería una posible infidelidad, se inició una discusión y la víctima huyó aterrorizada buscando ayuda en el pueblo. Al no conseguir refugio, caminó hacia las afueras por un camino paralelo a la carretera.
El jurado consideró acreditado que el acusado la localizó y la condujo a un punto solitario y oscuro, “con el propósito de que nadie pudiera oír los gritos o ver algo ni, por supuesto, auxiliarla”. Allí la atacó con un arma blanca de pequeñas dimensiones, asestándole hasta diez cuchilladas, concentradas en muslos e ingle, con una lesión inguinal que afectó a vasos femorales y provocó una hemorragia masiva.
La víctima fue trasladada después al entorno de la vivienda, donde una testigo llamó al 112. Aunque llegó asistencia sanitaria, falleció horas más tarde en el hospital.
Dolo eventual, alevosía y ensañamiento: por qué es asesinato y no homicidio
La resolución, presidida por la magistrada María Otilia Martínez Palacios, subraya que el jurado no apreció una intención “directa” de matar, pero sí dolo eventual: el acusado se representó la posibilidad real del resultado mortal y actuó con indiferencia ante él.
La sentencia sostiene la alevosía en el carácter “sorpresivo, continuado y breve” del ataque y en la imposibilidad de defensa o auxilio, reforzado —entre otros elementos— por la ausencia de signos defensivos relevantes. Y considera probado el ensañamiento al entender que el número de puñaladas incrementó deliberadamente el sufrimiento más allá de lo necesario para causar la muerte.
La pena: prisión, libertad vigilada y pérdida de la patria potestad
El fallo condena a S.T. como autor de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, con agravante de parentesco y atenuante analógica de confesión, a:
- 20 años y 1 día de prisión.
- Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
- Libertad vigilada durante 5 años.
- Privación de la patria potestad respecto de sus hijos.
- Pago de costas procesales.
En responsabilidad civil, la Audiencia fija indemnizaciones de:
- 100.000 euros para cada uno de los dos hijos de la víctima.
- 70.000 euros para cada progenitor.
- 28.000 euros para cada una de sus tres hermanas.
Además, se le impone resarcir los gastos de traslado y funeral (a concretar en ejecución de sentencia) y los gastos por la atención sanitaria prestada, también a determinar posteriormente.
Sin agravante de género
Uno de los puntos más sensibles del procedimiento era la posible aplicación de la agravante por razones de género. La sentencia, sin embargo, concluye que no queda acreditado ese componente discriminatorio específico exigido para agravar la responsabilidad penal, pese a enmarcar los hechos en una relación conyugal y en un episodio de violencia extrema.
La resolución no es firme: contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo legal.

