La Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a prisión permanente revisable a C.N.G., vecina de Elche de la Sierra, por el asesinato de su hijo recién nacido, al que introdujo en dos bolsas de plástico y dejó en el cubo de la basura de su vivienda tras dar a luz en el baño de su casa.
“El recién nacido nació vivo y sano y murió por shock hipovolémico, hipotermia y asfixia”, recoge la sentencia.
Ocultó el embarazo durante meses
Según el relato de hechos probados, la acusada, de 34 años, quedó embarazada en abril de 2022. Aunque acudió a varias revisiones en el Hospital de Hellín, donde se constató una gestación normal y a término, decidió ocultar el embarazo a su entorno, incluido su marido y su familia.
Pese a comunicar a su pareja que había sufrido un aborto espontáneo en mayo de 2022, los informes médicos demostraron que el feto seguía con vida y el embarazo continuó su curso.
La sentencia habla de “disimulación voluntaria y consciente del embarazo”.
Parto en el baño y muerte del recién nacido
El 4 de enero de 2023, cumplidas las 39 semanas de gestación, C.N.G. se puso de parto y no acudió a ningún centro sanitario. Dio a luz a un varón en el baño de su casa. El bebé nació vivo, sano y a término.
Acto seguido, según declara probado el jurado, cortó y desgarró el cordón umbilical con unas tijeras, introdujo al recién nacido en una bolsa de plástico, luego en otra, las anudó y dejó el conjunto en el cubo de la basura del domicilio, junto a la placenta.
Los forenses concluyen que el niño murió en cuestión de minutos, como mucho en el plazo de una hora, por una combinación de shock hipovolémico, hipotermia y posible asfixia.
Negó el parto en el hospital
Horas después, al llegar su suegra y posteriormente su marido a la vivienda, la acusada les dijo que sufría una menstruación muy abundante y dolorosa y pidió ser trasladada al Hospital de Hellín.
En el centro sanitario, negó reiteradamente haber estado embarazada y haber dado a luz, pese a los signos evidentes de un parto reciente. El personal médico, al revisar su historia clínica y detectar la fecha prevista de parto, alertó a las fuerzas de seguridad.
La mujer mantuvo su versión hasta que la médico forense la exploró y determinó que el parto se había producido la noche anterior, lo que precipitó la entrada y registro en el domicilio, donde la Guardia Civil encontró el cuerpo sin vida del recién nacido dentro de las bolsas de basura.
Alevosía por desvalimiento y máxima pena
El Tribunal del Jurado considera que C.N.G. actuó de forma plenamente consciente, con sus facultades mentales intactas, y descarta la existencia de trastorno mental o negación del embarazo que pudiera eximirla o atenuar su responsabilidad.
La Audiencia aprecia asesinato con alevosía por desvalimiento, al tratarse de un recién nacido absolutamente indefenso, y aplica además el artículo 140.1.1 del Código Penal, que agrava el castigo cuando la víctima es menor de 16 años y especialmente vulnerable.
La Sala impone la pena de prisión permanente revisable como “obligatoria por imperio de la ley”.
Además de la prisión permanente revisable, la sentencia impone a la condenada:
- Inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.
- Privación de la patria potestad sobre su hija mayor, nacida en 2018.
- Prohibición de aproximarse y comunicarse con la menor durante 31 años, a menos de 500 metros de su domicilio, centro de estudios o cualquier lugar que frecuente.
- Libertad vigilada durante 10 años tras el cumplimiento de la pena de prisión.
En concepto de responsabilidad civil, C.N.G. deberá indemnizar con:
- 50.000 euros a su hija.
- 100.000 euros al padre del bebé fallecido, P.R.M., por los daños morales derivados de la muerte de su hijo.



