Confinamiento roto en Albacete, la policía los pone ante el juez: dos mujeres de 47 y 52 años y un hombre de 31

Incumplimientos de arrestos domiciliarios en Albacete

La Policía Local de Albacete ha informado de la instrucción de diligencias penales por parte de sus agentes contra dos mujeres de 47 y 52 años respectivamente, y contra un hombre de 31.

Así las cosas, como decimos, la Policía Local de Albacete ha instruido diligencias penales contra tres personas —dos mujeres de 47 y 52 años y un hombre de 31— por tres presuntos delitos de quebrantamiento de condena, al no encontrarse los ahora investigados en sus respectivos domicilios cuando se presentaron los agentes para comprobar que, como sentenció un juez, estaban cumpliendo una pena de localización permanente.

Según ha informado el cuerpo municipal de seguridad del Ayuntamiento de Albacete, se trata de tres actuaciones independientes, todas ellas en la capital albaceteña y relacionadas con el control del cumplimiento de este tipo de pena, que obliga al condenado a permanecer en un domicilio o lugar fijado por resolución judicial durante un determinado periodo de tiempo.

Tres intervenciones en cuatro días en Albacete

La primera intervención tuvo lugar el 28 de noviembre de 2025, a las 17:30 horas, en la calle Bilbao de Albacete. Agentes de la Policía Local acudieron al domicilio de una mujer de 47 años para comprobar el cumplimiento de una pena de localización permanente. En el momento de la visita, la mujer no se encontraba en el domicilio. Ante esta situación, se instruyeron diligencias penales por un presunto delito de quebrantamiento de condena, interviniendo la dotación policial actuante.

Los otros dos casos se registraron el 1 de diciembre de 2025 en distintos puntos de la ciudad, con apenas dos horas de diferencia.

A las 17:37 horas, una patrulla se desplazó hasta un domicilio situado en la plaza Félix María de Samaniego, donde una mujer de 52 años estaba igualmente obligada a permanecer por imposición judicial de una pena de localización permanente. La inspección comprobó que la penada no se encontraba en la vivienda, por lo que se abrieron diligencias penales por un presunto delito de quebrantamiento de condena.

Ese mismo día, a las 19:20 horas, otra dotación de la Policía Local se personó en un domicilio del pasaje de Venezuela, también en Albacete capital, para verificar el cumplimiento de la misma clase de pena impuesta a un varón de 31 años. De nuevo, los agentes constataron que el condenado no estaba en su domicilio, elevando igualmente diligencias por un presunto delito de quebrantamiento de condena.

En los tres casos, la Policía Local de Albacete se ha limitado a la comprobación del cumplimiento de la pena y a la remisión de las diligencias a la autoridad judicial, que será la competente para determinar si los hechos constituyen o no delito y, en su caso, qué sanción corresponde. Todos los investigados mantienen la condición de presuntos responsables, amparados por la presunción de inocencia hasta sentencia firme.

¿Qué es la pena de localización permanente?

La localización permanente es una pena privativa de libertad de carácter leve prevista en el Código Penal español. Obliga al penado a permanecer en su domicilio o en otro lugar determinado fijado por el juez durante un periodo que, con carácter general, se sitúa entre uno y tres meses cuando se impone como pena leve.

Se utiliza, principalmente, en el ámbito de determinados delitos leves o como forma de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, y se presenta como alternativa al ingreso en prisión de corta duración.

Para garantizar su cumplimiento, son habituales las comprobaciones presenciales por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad, como en los casos ahora investigados en Albacete.

Consecuencias penales del incumplimiento

El incumplimiento de una pena de localización permanente puede tener importantes consecuencias penales. El Código Penal, en su artículo 468, castiga el quebrantamiento de condena —es decir, no respetar una pena o medida impuesta por resolución judicial— con:

  • Pena de prisión de seis meses a un año, cuando el condenado se encuentra efectivamente privado de libertad (por ejemplo, en prisión o sometido a determinadas medidas muy restrictivas).
  • Pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos, entre los que se encuadra, según el criterio fijado por la Fiscalía General del Estado y consolidado por la jurisprudencia, el quebrantamiento de la pena de localización permanente cumplida en el domicilio.

En la práctica, esto significa que una persona que incumple una condena de localización permanente puede enfrentarse a un nuevo procedimiento penal por quebrantamiento de condena, independiente del delito que originó la pena inicial. Si resulta condenada, se le impondrá habitualmente una pena de multa —por ejemplo, de doce a veinticuatro meses de cuota— y dicha condena generará antecedentes penales, con las consecuencias que ello conlleva en futuros procedimientos (por ejemplo, para acceder a beneficios como la suspensión de nuevas penas).

Además, el incumplimiento puede motivar que el juez ordene la reanudación o ejecución estricta de la pena de localización permanente quebrantada, junto con la tramitación de la nueva causa por quebrantamiento, conforme a los criterios establecidos por la Fiscalía.

Distintas fuentes jurídicas recuerdan que, en estos casos, no es necesario un apercibimiento previo adicional, más allá de la notificación formal de las condiciones de cumplimiento de la pena: basta con que el penado conozca el horario y el lugar donde debe permanecer y, pese a ello, no lo haga.

La importancia de cumplir las medidas impuestas

Los expertos subrayan que la localización permanente se concibe como una medida menos gravosa que el ingreso en prisión, destinada a compatibilizar la sanción penal con el mantenimiento de ciertos vínculos familiares, laborales o sociales. Sin embargo, su incumplimiento reiterado o injustificado puede tener un impacto mucho más perjudicial para el historial penal del condenado que el propio delito leve que originó la pena.

En los tres casos investigados en Albacete, corresponderá ahora a la autoridad judicial valorar las circunstancias concretas —motivo de la ausencia, posibles justificantes, antecedentes, situación personal— y decidir si los hechos constituyen delito de quebrantamiento de condena y, en su caso, qué respuesta penal procede.

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