No eran ya pareja pero vivían juntos en un pueblo de Albacete: él la violó

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha respalda íntegramente la condena de la Audiencia Provincial de Albacete

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha confirmado la condena a 7 años y un día de prisión impuesta a un hombre por abusar sexualmente de su ex pareja en una vivienda de la localidad albaceteña de Bogarra.

El Tribunal desestima el recurso de apelación del condenado y avala la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, que apreció abusos sexuales con penetración aprovechando la especial vulnerabilidad de la víctima, adormecida por la medicación que había tomado.

Un día en el balneario que terminó en agresión sexual

Los hechos probados de la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, especifica que el 24 de junio el acusado, ex pareja de la víctima, estuvieron en un balneario de Bogarra, regresando la tarde noche a la casa de la misma en dicho municipio. A pesar de que la relación sentimental había terminado aproximadamente un año antes, el acusado seguía viviendo en la casa de su ex pareja porque ella se lo permitía al no disponer de otro domicilio.

Ambos regresaron al domicilio, cenaron y se ducharon. La mujer tomó su medicación habitual para el dolor —Diazepam y Tramadol con paracetamol— y se fue a dormir a su habitación, comenzando a notar somnolencia, desgrana la sentencia. El hombre, que dormía en otra estancia y conocía los efectos de esa medicación, entró desnudo en la habitación de la víctima.

Según la sentencia, ella le preguntó qué hacía allí y él respondió que “no podía dormir”. Se acercó a la cama e intentó abrirle las piernas, ante lo que la mujer se negó en varias ocasiones, cerrándolas y reiterando su rechazo a mantener relaciones sexuales. Finalmente, el acusado logró separárselas, se colocó sobre ella, “no pudiendo ejercer resistencia ni defenderse de tal acto por el estado de somnolencia en el que se encontraba por la medicación ingerida”, le practicó sexo oral y después la penetró vaginalmente, eyaculando en su interior.

Al terminar, el hombre le indicó que se lavara porque había eyaculado dentro, incide la sentencia. La ayudó a bajar las escaleras hasta el baño debido al estado de somnolencia que presentaba. Ella se lavó, rechazó que él la ayudara y regresó a la habitación, donde se quedó llorando hasta quedarse dormida.

Mediante auto de julio de 2022 se acordó orden de protección a favor de la víctima, prohibiéndole al acusado aproximarse a ella, a su domicilio, lugar de trabajo o lugares en los que se encontrara o frecuentara, a menos de 150 metros, así como comunicar con la misma mediante cualquier medio, tanto oral como escrito, telefónico, informático y la prohibición cautelar de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas. 

Juzgado / Foto de archivo

El TSJCLM avala la credibilidad de la víctima

La representación legal en la instancia del acusado interpuso recurso de apelación alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y cuestionó la aplicación del subtipo agravado por especial vulnerabilidad de la víctima. Sostenía que la relación sexual había sido consentida y que la declaración de la víctima carecía de fiabilidad.

El TSJCLM, sin embargo, respalda por completo la valoración de la Audiencia. La Sala subraya que la declaración de la víctima supera el conocido “triple test” de credibilidad: No aprecia ningún móvil espurio ni animadversión previa hacia el acusado. Considera su relato coherente, verosímil y detallado, sin contradicciones relevantes. Destaca la persistencia de su versión a lo largo de todo el procedimiento.

Además, el Tribunal recuerda que su testimonio se ve reforzado por elementos externos, como los mensajes de WhatsApp que víctima y agresor se cruzaron tras los hechos, en los que él le pide perdón, así como por la declaración de la amiga a la que la mujer contó lo ocurrido de forma inmediata.

Otro de los puntos clave de la sentencia es la confirmación del subtipo agravado del artículo 180.1.3ª del Código Penal, que castiga las agresiones sexuales cometidas aprovechando una situación de especial vulnerabilidad de la víctima. Los peritos forenses explicaron que la combinación de Diazepam y Tramadol puede provocar somnolencia intensa, reducción de la capacidad de reacción, sedación y alteraciones en la coordinación y el rendimiento psicomotor. A ello se suma la declaración de la amiga de la víctima, que describió cómo esos fármacos solían dejarla adormecida y lenta en sus respuestas.

El TSJCLM concluye que la mujer se encontraba en una situación que reducía de forma notable sus posibilidades de defensa, algo que el acusado conocía por la convivencia y que aprovechó para consumar la agresión. No es necesario —subraya la Sala— que la víctima se halle inconsciente, basta con que exista un “especial desequilibrio de fuerzas entre agresor y agredida” que le impida reaccionar eficazmente.

Un abogado vestido de toga en Albacete - Foto de archivo
Juicio – Foto de archivo

Por todo ello, el Tribunal desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, que impone al acusado como autor responsable de un delito de abuso sexual con penetración y vulnerabilidad de la víctima, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de: 7 años y 1 día de prisión, prohibición de aproximarse a menos de 150 metros de la víctima y de comunicarse con ella mediante cualquier medio o procedimiento durante 8 años y 1 día. Cinco años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena de cárcel. Y una indemnización de 5.000 euros a la víctima.

La resolución no es firme y contra ella cabe todavía recurso de casación de conformidad con el artículo 847 de la LECRIM. 

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