Este jueves, 27 de noviembre, el Jurado Popular ha declarado culpable a la mujer acusada de asesinar a su hijo recién nacido en Elche de la Sierra en la provincia de Albacete. Un juicio que ha durado casi dos semanas, en el que la defensa alegaba que la acusada padecía el síndrome de negación del embarazo bajo el amparo de un informe emitido por el mediático doctor José Cabrera, quien prestó declaración durante la sexta sesión del juicio en calidad de perito especialista en psiquiatría a petición de la defensa.
Así, la declaración y el informe del doctor Cabrera no han convencido a los miembros del Jurado Popular que ha declarado culpable a la acusada y ha desestimado que padeciese el síndrome de negación del embarazo. El perito especialista en psiquiatría ha tenido un papel fundamental en la estrategia que ha llevado a cabo la defensa durante el juicio, aunque finalmente los miembros del Jurado han descartado que la encausada sufriese este síndrome, también conocido como embarazo críptico.

El doctor Cabrera mantuvo que la acusada padecía el síndrome de negación del embarazo
En su declaración en la sexta jornada del juicio, que tuvo lugar el pasado 24 de noviembre, el doctor Cabrera manifestó que se basó en su exploración personal para realizar el citado informe, así como en la documentación que le facilitó la defensa. Cabrera explicó que este síndrome hizo que la acusada negase “inconscientemente el embarazo desde que en 2022 va al ginecólogo por un sangrado, y acaba como que ha habido un aborto, negándose el embarazo a sí misma”, ya que “no es capaz de entenderlo”. A preguntas de la defensa, sobre las búsquedas en Internet de la acusada relacionadas con cuestiones de embarazos y abortos, el doctor Cabrera manifestó que eso no significa “premeditación”, y que “no significada nada”.
En la misma línea, detalló que la acusada entró “en shock” el día de los hechos, y que “si la mujer está en shock en un evento que no se espera, no tiene capacidad de tomar decisiones ajustadas a la realidad”. Así, el doctor Cabrera concluyó que “en esa situación su raciocinio no funciona al 100%”, e indicó que la acusada presentaba “un problema plaquetario”, y una “hemorragia muy cuantiosa”. Del mismo modo, aclaró que la acusada presentó, tras los presuntos hechos, “un bloqueo psíquico”, distinto al síndrome de embarazo críptico, y que “cada vez que se enfrenta a esa situación es consciente de lo que ha pasado y tiene un shock, un bloqueo psíquico”, ya que “ella tiene otros hijos que quiere, y eso le duele y se bloquea”.

El Jurado Popular declara culpable a la acusada
Un informe y una declaración que no ha convencido al Jurado Popular, que ha manifestado durante esta última sesión que la acusada mantenía sus capacidades cognitivas y volitivas, haciendo alusión al informe de una de las médicos forenses que atendió a la mujer donde se concluye que la acusada no padece ningún trastorno mental en relación con los hechos investigados.
Así, también han señalado que no ha quedado probado que la acusada sufriese el síndrome de negación del embarazo, hecho clave en la estrategia de defensa de la acusada, argumentando que las visitas médicas y las búsquedas en Internet de su teléfono móvil acreditan que la acusada fuese consciente de la situación. En la misma línea, también ha desestimado la posibilidad de que la acusada sufriese un shock psicogénico, concluyendo que ni este aspecto, ni el síndrome de negación del embarazo hayan quedado probados.

Así, la acusada ha sido finalmente declarada culpable de asesinato por el jurado popular este jueves, 27 de noviembre.

