La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha estima parcialmente el recurso de S. E. M. M. y D. I. M. M., revoca la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete (30/11/2021) y condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) a abonar 20.000 € a cada una de ellas —40.000 € en total—. La resolución es la Sentencia nº 210, de 30 de junio de 2025.
Los hechos probados
La paciente, Á. M. M., de 38 años, ingresó en el Hospital General de Villarrobledo la noche del 25 de agosto de 2018 con diagnóstico de sepsis de origen respiratorio. Pese a ello, en Urgencias no se pautó de inmediato antibioterapia intravenosa —cambio de pauta tras el fracaso del tratamiento oral previo—. El ajuste llegó trece horas después, ya en planta. La paciente falleció el 27 de agosto a las 6:10.
Incumplimiento del protocolo de sepsis
El tribunal considera “indubitado” que, ante una sepsis, la antibioterapia empírica debe iniciarse “a poder ser dentro de la primera hora”, tal y como prevé el protocolo del Complejo Hospitalario Universitario de Albacete. Concluye que no hubo justificación clínica para no administrar antibiótico intravenoso al ingreso, calificando la omisión como infracción de la lex artis.
Aunque aprecia la infracción, la Sala pondera la gravedad extrema del cuadro respiratorio y la incertidumbre sobre la eficacia final de un cambio antibiótico tardío. Por ello, indemniza por “pérdida de oportunidad” y fija 20.000 € para cada hermana por daño moral.
En el análisis causal, la Sala toma en cuenta que, horas antes del ingreso, la familia rechazó un primer traslado recomendado por el 112 cuando ya existía un cuadro grave de insuficiencia respiratoria e infección, lo que contribuyó a retrasar la atención hospitalaria.
En el procedimiento intervinieron como codemandadas el SESCAM y su aseguradora, si bien el fallo condena al servicio de salud al pago de la indemnización. La acusación ha estado representada en el proceso por el letrado Eduardo Forte Berrier, del despacho Forte Berrier Abogados.