El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación de D.C.S.V. y ha dejado firme la condena por un delito de agresión sexual cometido durante una prueba diagnóstica en el Hospital Quirónsalud Albacete.
La resolución del alto tribunal confirma la pena de un año y cinco meses de prisión, mantiene las inhabilitaciones impuestas y fija el pago de 12.825 euros a la víctima en concepto de indemnización, con condena en costas. El fallo también ratifica la responsabilidad civil subsidiaria de IDCQ Hospitales y Sanidad S.L.U., sociedad del grupo Quirónsalud.
La acusación ha estado representada legalmente con el prestigioso letrado Mariano López Ruiz, que suma un nuevo éxito judicial a su dilatada carrera como uno de los mejores penalistas del país.
AGRESIÓN SEXUAL EN EL HOSPITAL QUIRÓNSALUD ALBACETE
Según el hecho probado, la agresión se produjo el 12 de agosto de 2021 en la sala de gammagrafía del Hospital Quirónsalud Albacete. La paciente, de 81 años, estaba posicionada para la exploración cuando el técnico, D.C.S.V., aprovechó la situación para provocar un contacto físico de carácter inequívocamente sexual: colocó sus genitales en la mano de la mujer. El comportamiento no fue accidental ni tenía finalidad asistencial, y se repitió en dos momentos de la misma exploración, siempre dentro del Hospital Quirónsalud Albacete. El tribunal describe un acto consciente, ejecutado con dominio de la situación y al amparo de la posición de superioridad que confiere el control de la prueba diagnóstica y el entorno clínico del Hospital Quirónsalud Albacete.
La víctima sufrió una crisis de ansiedad ese mismo día y, con posterioridad, un trastorno adaptativo que los peritos vincularon a lo sucedido en el Hospital Quirónsalud Albacete. La Sala subraya la persistencia, coherencia y fiabilidad del testimonio de la mujer, corroborado por la pericial forense y por la documentación médica, y recuerda que no existe en la gammagrafía ninguna maniobra que justifique un contacto de esa naturaleza. Sobre esa base, el Supremo avala la valoración probatoria realizada por los tribunales de instancia y confirma que lo ocurrido en el Hospital Quirónsalud Albacete integra un delito de agresión sexual.
La Sala de lo Penal concluye que el recurso no presentaba relevancia casacional y reitera que la valoración probatoria realizada en la instancia fue racional y suficiente. En consecuencia, permanecen vigentes las accesorias de inhabilitación especial para el sufragio pasivo, así como la inhabilitación para ejercer como técnico de rayos en cualquier centro sanitario y la inhabilitación para desempeñar profesiones u oficios con contacto regular y directo con menores.
Con la inadmisión, se cierra definitivamente la vía ordinaria de impugnación y queda consolidada la condena por los hechos ocurridos en el Hospital Quirónsalud Albacete.

