El café es sin duda uno de los productos estrella de los establecimientos hosteleros, y son millones los españoles que cada día hacen un parón en su vida para degustar una de estas bebidas en algunos de los locales de hostelería que a lo largo y ancho de la piel de toro la ofrecen entre sus servicios. Están los que les gusta tomarlo sin azúcar, los que les gusta muy dulce, los que sólo piden un solo, a los que les gusta con leche, los que prefieren un bombón, uno de especialidad y a los que les gusta enfriado con hielo. Y aquí es donde ha surgido la polémica por lo que FACUA denuncia que pasa en una cafetería de Málaga, donde la asociación afirma que cobran 10 céntimos de euro por cada vaso con hielo que los clientes piden para el café. Y todo ello, sin estar dicha acción «reflejada en la carta de precios (ni en papel ni online), ni se anuncia en la cartelería del local».
Así las cosas, FACUA Córdoba ha denunciado ante el Servicio de Consumo de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía a «El Jardín Secreto Gourmand SL», empresa que «gestiona la cafetería Desiderio de Málaga, por no incluir en la carta de precios que cobran un importe adicional cuando el cliente pide un vaso con hielo».
La asociación afirma «haber recibido la queja de varios socios que han acudido este verano a este establecimiento ubicado en Plaza Mayor (distrito de Churriana) y que, a la hora de abonar la cuenta, se les ha incluido en el ticket un importe adicional por haber solicitado unos vasos con hielo para enfriar el café. En concreto, les cobraron 10 céntimos por cada vaso, una cuantía que no aparece reflejada en la carta de precios (ni en papel ni online), ni se anuncia en la cartelería del local. Al no haber sido informados en ningún momento del sobrecoste que supone el vaso con hielo, el establecimiento está viciando la posibilidad de que el cliente pueda manifestar el consentimiento en el cobro de dicho servicio extra o en la posibilidad de rechazarlo».
Qué dice la ley
El artículo 60 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias establece que «antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato y oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara, comprensible y accesible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato».
Además, esta norma deja claro que «en toda información al consumidor y usuario sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio total, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación, utilización de distintos medios de pago u otras condiciones de pagos similares».
El artículo 60 bis recoge que «antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por cualquier contrato u oferta, el empresario deberá obtener su consentimiento expreso para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal del empresario».
El artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias señala que «se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».
FACUA Córdoba considera que «la cafetería Desiderio de Málaga introduce una cláusula abusiva por no incluir en la carta de precios ni anunciar en la cartelería que cobra un importe adicional cuando se pide un vaso con hielo».
Por todo ello, la asociación ha pedido al Servicio de Consumo de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía que «realice las inspecciones oportunas y que valoren la apertura de un expediente sancionador contra El Jardín Secreto Gourmand SL por vulnerar los derechos de los consumidores».
 
				

