Antes de solicitar un préstamo al consumo, es importante considerar no solo la facilidad con la que puede ser concedido, sino especialmente el tipo de interés aplicado. Este aspecto es clave para evitar sorpresas desagradables al devolver el capital junto con los intereses generados.
Según los últimos datos del Banco de España, el tipo de interés medio aplicado a los préstamos personales en mayo de 2025 se sitúa en torno al 6,97% (Tasa Efectiva Débito o TEDR). No obstante, este porcentaje puede variar considerablemente en función de diversos factores, como el perfil del solicitante, la entidad financiera y las condiciones del mercado.
TAE POR ENCIMA DEL 13% EN FINANCIERA EL CORTE INGLÉS
Uno de los casos más llamativos es el de la Financiera El Corte Inglés, que actualmente ofrece préstamos preconcedidos con una TAE superior al 13%. Algunos usuarios han compartido con El Digital de Albacete ofertas recibidas de esta entidad con un interés del 13,1% TAE para préstamos de hasta 25.000 euros.

Cabe destacar que la Ley de Usura establece que un préstamo puede considerarse usurario si presenta un interés notablemente superior al normal y resulta claramente desproporcionado, especialmente cuando se concede debido a la situación económica apremiante del prestatario. No obstante, corresponde a la Justicia determinar si un caso concreto puede considerarse como tal. Hasta el momento, no existen sentencias que afecten específicamente a la Financiera El Corte Inglés, aunque su tipo de interés más que duplica la media publicada por el Banco de España.

Aunque el tipo de interés legal del dinero no marca directamente el interés de los préstamos al consumo, sí establece una referencia inferior. Si un préstamo supera en más de 2,5 veces este tipo, podría considerarse usurario.
LA OPINIÓN DE LOS EXPERTOS
Según el portal Comiflix, el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre la Usura establece que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.
Esto significa que la usura se refiere a la aplicación de intereses excesivamente elevados, aunque la legislación no establece un porcentaje concreto para calificar un préstamo como usurario.
Existen otras referencias legales que pueden orientar en esta valoración. Por ejemplo, el artículo 20 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, sobre contratos de crédito al consumo, indica que “en ningún caso podrá aplicarse a los créditos concedidos en forma de descubierto un tipo de interés que suponga una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero”.
En los últimos años, el interés legal del dinero en España ha oscilado entre el 3% y el 5%. En 2025, se sitúa en el 3,25%, lo que significa que cualquier préstamo con una TAE superior al 8,125% podría considerarse usurario, según la interpretación de Comiflix.
Además, la Sentencia 628/2015 de la Sala Primera del Tribunal Supremo aclara que el tipo de interés a comparar es el “normal del dinero”, no el legal. Este interés normal debe determinarse en función de las estadísticas publicadas por el Banco de España, basadas en la información mensual que las entidades financieras están obligadas a remitir sobre los tipos aplicados en diversas operaciones crediticias.
Finalmente, es importante tener en cuenta que para evaluar si un tipo de interés es excesivo, debe utilizarse la Tasa Anual Equivalente (TAE), y no el tipo nominal. La TAE refleja el coste real del préstamo, ya que incluye todos los pagos que el prestatario debe realizar, calculados conforme a criterios legalmente establecidos.