La caída de los servicios de internet y telefonía fijos de Movistar – Telefónica que ha comenzado en la madrugada del martes «da derecho a los usuarios afectados a pequeñas indemnizaciones»; tal y como ha indicado en un comunicado FACUA. Dicha incidencia, en principio, no habría afectado a Castilla-La Mancha y por tanto a Albacete, pero la que sí afectó fue la que días después del apagón dejó a muchos clientes de la zona centro de la ciudad albaceteña afectados y sin poder llevar una vida normal en sus negocios o en su día a día en lo que a comunicaciones se refiere.
Así pues y ante estos casos, FACUA-Consumidores en Acción recuerda que «se calculan en función del número de horas que se prolongue la avería, los servicios afectados y la forma en que sean facturados por la compañía. Eso sí, en caso de que el cliente de la operadora tenga capacidad de acreditar perjuicios económicos derivados del corte, también puede reclamarlos».
Las «indemnizaciones por los cortes de servicios de internet y telefonía están reguladas» en los artículos 15 a 17 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que «se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas».
¿Cómo se calculan las indemnizaciones?
En el caso de los servicios de telefonía fija, el artículo 15 del Real Decreto establece que ascenderá a «cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta». Si en la factura «no se desglosa el importe del servicio de telefonía fija», el cálculo de la indemnización se hará «sobre la base del importe de la cuota fija mensual, aunque en ella vaya también incluido el servicio de internet y televisión digital».
Así, para calcular la indemnización a la que un cliente tiene derecho por cada hora de interrupción del servicio, el usuario tendrá que «dividir el importe de la cuota fija entre el número de días que tiene el mes (31 en mayo), dividir el resultado en las 24 horas que tiene el día y multiplicar el resultado por cinco». Por ejemplo, si paga 30 euros al mes, «cada hora sin telefonía fija le daría derecho este mes a 20 céntimos de indemnización».
En el caso de los servicios de telefonía fija, «el operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a 1 euro». Si no alcanzan ese importe, «será el usuario el que tendrá que reclamar expresamente la indemnización para recibirla».
En esa factura, la compañía «tiene que hacer constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la indemnización que corresponde».
En cuanto a los servicios de acceso a internet fijo, «la indemnización se regula en el artículo 16 del citado Real Decreto y se limita al prorrateo de la cuota mensual por el número de horas de interrupción. Si la cuota por el teléfono e internet fijos están integradas en una sola y se ha producido la caída en los dos servicios, la indemnización por cada hora sin ellos se calcularía multiplicando por seis el resultado de dividir su importe entre los 31 días que tiene este mes y entre las 24 horas que tiene el día (es decir, entre 744)».
Siguiendo con el mismo ejemplo de una factura de 30 euros mensuales que integre la telefonía y el acceso a internet fijos, «serían 25 céntimos de indemnización por cada hora sin servicio. Y si la caída solo se ha producido en el internet fijo, serían únicamente 5 céntimos por hora».