Perdonan a este vecino de Albacete una deuda de miles de euros con la Seguridad Social e Iberdrola

La justicia perdona la deuda con la Seguridad Social de 10.500 euros que un vecino de Albacete mantenía 2tras una prestación indebida», tal y como indica la Asociación de Ayuda al Endeudamiento en una nota de prensa.

La Asociación añade que «el desconocimiento sobre la incompatibilidad de las prestaciones le llevó a la reclamación, pasado unos años de esto, de devolución por parte de la Seguridad Social». La Asociación de Ayuda al Endeudamiento ha cerrado este expediente amparándose en la Ley de la Segunda Oportunidad.

La solución a la insolvencia por acumulación de créditos bancarios

El solicitante, según indica la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, «enfrenta una grave situación financiera debido a un error de desconocimiento sobre la incompatibilidad de las prestaciones que recibía desde 2017. La Seguridad Social reclamó la devolución de determinadas prestaciones indebidas que, en su momento, desconocía. Además, tanto él como su esposa, que también está desempleada, tienen discapacidades reconocidas, lo que dificulta aún más su capacidad para generar ingresos. La situación afecta gravemente su bienestar y el de su familia, y se solicita ayuda para encontrar una solución».

En 2024, este vecino, «conoció de la existencia de la Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en 2015», gracias a la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, entidad «especializada en este tipo de procesos». Tras estudiar su caso, «los abogados de la entidad le aconsejaron declararse insolvente e iniciar los trámites».

Cómo conseguir el perdón de todo y paralizar embargos

Jose Domínguez, letrado de la Asociación, detalla cuál fue el primer paso: “Se informa al juzgado competente de la situación del asociado con el preconcurso de acreedores. Con esto, se consigue un inminente alivio económico ya que no debe pagar a ningún acreedor y se paralizan los embargos vigentes. Con esta seguridad, se elabora y presenta la demanda de concurso. En ella, se acredita cuál es la situación del deudor dando todo tipo de detalles: ingresos, bienes en propiedad,
delitos, deudas, acreedores. En este caso, se justificó la inexistencia de bienes para liquidar. Fue aceptado tanto por el juzgado como por el Administrador Concursal».

Por último, los letrados «se encargan de pedir la exoneración de la totalidad de las deudas aportando la documentación necesaria».

Requisitos que marca la Ley de la Segunda Oportunidad para condonar el total de las deudas

Para acogerse al procedimiento «es necesario cumplir una serie de requisitos», que han «cambiado» con la «reforma concursal». Estos son: «la insolvencia del interesado, no haber sido exonerado en los últimos 5 años y carecer de delitos de orden socioeconómico».

Una vez comprobadas estas condiciones, «el juez encargado del presente caso dictó esta resolución definitiva el 2 de diciembre de 2024 concediendo el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) dejando libre a este deudor libre de pagar 10.500 euros».

Desde entonces, «los acreedores del asociado -entre otros TGSS, Iberdrola- no podrán reclamar ningún pago más al ya ex-deudor ni incluirlo en ficheros de morosos».

Son ya numerosas las sentencias favorables conseguidas por la Asociación de Ayuda al Endeudamiento en 2024, que avalan la evolución favorable de la Ley de la Segunda Oportunidad en los tribunales del país.

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