La millonada que se lleva Hacienda del premio que ha tocado en Albacete

Un premio de 40 millones de euros en Albacete

Como les venimos contando desde la noche del jueves un acertante de Albacete ha ganado más de 40 millones de euros en ‘La Primitiva’, una cantidad de dinero que sin duda le va a cambiar la vida por elegir seis números que no olvidará jamás. 

Pero como de sobra es conocido, siempre que toca un gran premio de lotería hay, al menos, dos ganadores; el afortunado y Hacienda, ya que el fisco se lleva parte del premio en forma de impuestos, pero ¿Cuánto se paga de impuestos si te toca la lotería?.

Pues bien, según la normativa Hacienda se lleva el 20% de lo que supere del mínimo exento. Es decir, desde el año 2020 ese mínimo es de 40.000 euros. Esto no sucedía hasta el año 2018, entonces no había que pagar este impuesto por las ganancias de juego de azar, pero desde ese año la cosa cambió y Hacienda decidió ser un socio más en caso de que te tocara un buen premio en la Lotería desde el mismo momento que te tocara el premio.

ESTO COBRARÁ EL AFORTUNADO DE ALBACETE TRAS LOS IMPUESTOS

En el caso del afortunado de Albacete, la cifra premiada es de 40.128.932,97 euros. Teniendo en cuenta que los primeros 40.000 euros están exentos, el impuesto se pagaría sobre 40.088.932,97, lo que supone, al 20%, un total de 8.017.786,59 euros. Por lo tanto, el premiado recibirá, una vez descontado el impuesto, la cantidad de 32.111.146,38 euros.

Además, este impuesto no se paga a posteriori, se descuenta directamente en el momento en el que se abona, por lo que el ganador nunca verá los 40 millones de euros, ya que Hacienda evita así posibles impagos de una cifra tan alta en caso de que el nuevo rico se gaste todo el premio antes de tener que hacer la declaración de la Renta.

NORMATIVA DETALLADA DE HACIENDA

Normativa: Disposición adicional quinta Ley IRNR

Sujeción

Estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante un gravamen especial los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles y Cruz Roja Española.

Están exentas del gravamen las siguientes cuantías de premios:

  • Para los premios derivados de juegos celebrados antes del 5 de julio de 2018 la cuantía exenta será de 2.500 euros.
  • A partir del 5 de julio de 2018, incluido, la cuantía exenta será de 10.000 euros; de 20.000 euros para los premios derivados de juegos que se celebren en 2019: y para los premios que se celebren a partir de 1 de enero de 2020 la cuantía exenta será de 40.000 euros.

Los premios superiores a estas cuantías tributan respecto de la parte que exceda de las mismas.

Base imponible

La base imponible estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.

En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la base imponible se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

Devengo

El gravamen se devenga en el momento en que se satisfaga o abone el premio.

Retención o ingreso a cuenta

Los premios sujetos al gravamen especial, aunque estén exentos en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable, estarán sometidos a retención o ingreso a cuenta.

La base de retención vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20%.

Las retenciones se ingresarán mediante el modelo 230, y se incluirán en la declaración informativa anual modelo 270.

Declaración por el gravamen especial

Los contribuyentes por este impuesto que hubieran obtenido premios sujetos al gravamen especial estarán obligados a presentar una declaración (modelo 136) por este gravamen especial.

No obstante, no existirá obligación de presentar la citada declaración cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado en relación con el mismo la retención o el ingreso a cuenta previsto en el apartado anterior.

Cuando se hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición (en la mayor parte de los casos por tributar estos premios de manera exclusiva en el país de residencia), se podrá solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente mediante la presentación del modelo de autoliquidación 210 (subapartado G) en la forma, lugar, plazos y con la documentación establecidos para dicha autoliquidación (ver Capítulo 5. Declaración de las rentas obtenidas por no residentes sin mediación de establecimiento permanente).

En el modelo de autoliquidación 210 se indicará como tipo de renta el código 31.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes los premios obtenidos por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente, solo podrán ser gravados por este gravamen especial.

Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 10 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
Botón volver arriba