Una eutanasia en Albacete

Eutanasia en Albacete

Hace tan solo unos días el consejero de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha, Jesús Fernández Sanz, daba a conocer los datos relacionados con la eutanasia en nuestra región. Concretamente, desgranaba que 58 personas solicitaron la eutanasia en 2023 y se llevaron a cabo 17. De este modo, cabría cuestionarse si alguna de estas prestaciones de ayuda a morir tuvo lugar a lo largo del pasado año en Albacete, atendiendo así la petición de algún paciente.

Concretamente, en Albacete durante año 2023 se realizó una prestación de ayuda a morir, según confirmaban fuentes del SESCAM a El Digital. De este modo, el personal sanitario especializado atendía esta especial petición por realizada el pasado año por parte de un paciente en Albacete.

Eutanasia en Albacete

Cabe recordar que la Ley de la Eutanasia se aprobó en 2021, una normativa que no ha estado exenta de polémica, y que recibía las críticas de la Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD), que denunciaba que, a nivel nacional, la duración media del procedimiento es de 75 días, cuando la ley marca 35. Ante este hecho, el consejero de Sanidad ponía de relieve que Castilla-La Mancha se encuentra por debajo de la media nacional en la resolución del proceso, aunque reconocía que este procedimiento debería aligerar, ya que en ocasiones el avance de las enfermedades es muy rápido, y por ello se mostraba partidario de que se reduzcan los tiempos en la ley.

En lo relativo a los datos de Castilla-La Mancha, el responsable de la Consejería de Sanidad concretaba que en 2023 un total de 58 personas solicitaron la eutanasia y se practicaron 17. Entre los principales motivos por los que finalmente no hizo falta la eutanasia fueron, por este orden, porque el paciente falleció en medio del proceso; porque no se producías las condiciones oportunas para llevarlo a cabo según los criterios de los profesionales y porque el paciente decidió no llevarlo a cabo.

En el caso de Albacete, fuentes del SESCAM, confirmaban a El Digital de Albacete que en 2023 se realizó una prestación de ayuda a morir. Según está recogido en la ley, es el Ministerio de Sanidad quien debe aportar los datos del país y por comunidades autónomas, ya que las autonomías tienen que facilitar sus respectivos datos en una plataforma telemática al final de cada año.

Además, destacaba el consejero de Sanidad, que según los datos recogidos por el Gobierno regional ningún profesional sanitario se ha declarado objetor de conciencia para no aplicar la eutanasia.

Hospital General Universitario de Albacete / Foto de archivo

Ley de la Eutanasia

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, en vigor desde el 25 de junio del año 2021. Esta ley pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantiste, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia.

Según se extrae de la información sobre esta ley facilitada desde el propio Ministerio de Sanidad, se concreta que la prestación de ayuda para morir es el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas por esta Ley a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir.

Igualmente, detallan que la prestación de ayuda para morir está incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y es de financiación pública. Esta prestación consiste en proporcionar los medios necesarios a una persona que ha manifestado su deseo de morir, y de acuerdo al procedimiento y garantías establecidos en la Ley.

Esta normativa comprende dos modalidades de prestación de ayuda a morir, siendo la primera de ellas la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente, o la prescripción o suministro por parte del profesional sanitario de una sustancia de manera que este se la pueda autoadministrar para causar su propia muerte.

Los pacientes que soliciten recibir esta ayuda para morir deben cumplir y acreditar una serie de requisitos entre los que se encuentra ser mayor de edad legal y ser capaz y consciente en el momento d ella solicitud, tener la nacionalidad española o residencial legal en España o certificado que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses. Igualmente, el solicitante de esta ayuda a morir también debe certificar que padece una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que debe estar certificada médico responsable.

Haber formulado dos solicitudes dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que nos sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días entre ambas; y prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda a morir, son parte también de los requisitos que debe cumplir el solicitante.

Mapfre

Marta Lopez

Periodista natural de Albacete. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Murcia con más de 6 años de experiencia en medios de comunicación.
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