Más de 30.000 euros para actividades extraescolares promovidas por AMPAS de centros educativos de Albacete

Aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete daba luz verde a las bases generales reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de actividades complementarias y/o extraescolares promovidas por Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (AMPA) de los centros educativos de Albacete y sus federaciones.

Importante ayuda en Albacete

La subvención tiene como finalidad la realización de actividades complementarias y/o extraescolares promovidas por las AMPAS de los centros educativos de enseñanza no universitaria de Albacete, sostenidos con fondos públicos, y por sus Federaciones. Concretamente, los destinatarios de estas ayudas será el alumnado de los centros educativos de Albacete y/o sus padres, madres o tutores.

Las bases de la convocatoria para el año 2024 establecen que la cuantía total destinada durante el presente curso asciende a 33.200 euros con cargo a la partida correspondiente partida presupuestaria. Con el fin de favorecer la realización de actividades en todos los centros educativos se aplicará un criterio lineal de reparto fijándose un máximo 750 euros para las AMPAS y 2.500 euros para las Federaciones de AMPAS.

Requisitos para optar a estas ayudas del Ayuntamiento de Albacete

Los solicitantes de esta ayuda deberán cumplir una serie de requisitos para ser beneficiarios de las mismas. Así, deberán estar inscritos en el registro municipal de asociaciones, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y con la Entidad Local, y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en la Ley General de Subvenciones, ni haber recibido o solicitado ayudas de otras entidades para la misma finalidad subvencionada.

Quedarán excluidas las solicitudes que contemplen actividades que atenten contra valores universales como los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la igualdad de género, la coeducación, el respeto a la libertad de opción afectivo-sexual, la conservación del medio ambiente, la defensa de los animales y la convivencia intercultural. Tampoco se aceptarán las solicitudes presentadas por AMPAS o asociaciones/federaciones de AMPAS que no cumplan los requisitos establecidos en las bases de cada convocatoria, y aquellas que se refieran actividades complementarias y/o extraescolares financiadas totalmente por los padres.

El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria correspondiente a la anualidad específica. El cómputo de los plazos de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la convocatoria en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.

Las asociaciones deberán justificar la subvención que les haya sido concedida mediante la cumplimentación del correspondiente impreso de justificación incluido en cada convocatoria, al que se deberán adjuntar numeradas y secuenciadas las facturas relativas a los gastos realizados. Asimismo, para la justificación de la subvención, el beneficiario deberá presentar la memoria específica de la actividad realizada con cargos a la subvención municipal, con descripción del calendario o fecha de realización, contenido de la actividad, número de participantes y gasto realizado, e indicando claramente la parte que ha sido financiada con fondos propios, aportaciones de los padres u otras subvenciones en su caso.

A dicha memoria específica de la actividad subvencionada deberá adjuntarse documento o soporte que acredite la divulgación y publicidad de realización de la actividad con financiación del Ayuntamiento de Albacete. Igualmente, deberán presentar justificación de la transferencia bancaria o cargo en cuenta de las facturas presentadas en la justificación de importe igual o superior a 500 euros. 

Además, las justificaciones se harán de manera electrónica mediante la presentación de facturas o documentos justificados originales escaneados, en los que se haga constar que se aportan para la justificación de la subvención. La falta de presentación de la justificación en plazo llevará consigo la extinción de la subvención otorgada y la pérdida de derecho a percibir la misma, y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas en Albacete

Los beneficiarios de estas ayudas del Ayuntamiento de Albacete quedarán obligados a cumplir con el objetivo perseguido con la subvención, desarrollando la actividad complementaria o extraescolar declarada en la solicitud de subvención, justificar en plazo la subvención concedida, y utilizar responsablemente los fondos aportados por el Ayuntamiento, cumpliendo todas las obligaciones indicadas en las bases de la convocatoria. Igualmente, los beneficiarios tendrán que utilizar responsablemente los fondos aportados por el Consistorio, cumpliendo todas las obligaciones indicadas en las bases de la convocatoria, y difundir y publicar que la actividad se realiza con financiación del Ayuntamiento de Albacete, debiendo aportar en la fase de justificación, junto con la memoria, los documentos o soportes que acrediten dicha publicidad.

También quedarán obligados a proporcionar al Ayuntamiento de Albacete la información técnica y económica que se le requiera a efectos de seguimiento y evaluación de la actividad, presentar la memoria final de la actividad y reintegrar el importe de la subvención recibidas entre otros aspectos.

Marta Lopez

Periodista natural de Albacete. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Murcia con más de 4 años de experiencia en medios de comunicación.
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