La Policía Local de Albacete ha informado a través de sus redes sociales de la sanción impuesta a los integrantes de una ‘Despedida de Soltera’ que se llevó a cabo durante el fin de semana en Albacete.
Los hechos ocurrieron en la jornada del sábado y según indicaba la Policía Local de Albacete, el motivo de la sanción fue el hecho de, megáfono en mano, molestar al vecindario con sus cánticos, gritos y actitudes similares.

Así pues, la sanción impuesta fue a tenor de lo recogido en la Ordenanza Cívica Municipal de Albacete respecto a lo que tiene que ver con perturbar el descanso de los vecinos.
La sanción se produjo a un grupo de personas que celebraban una ‘Despedida de Soltera’ y que perturbaba el descanso de los vecinos con un megáfono en ‘La Zona’, el centro neurálgico del ocio nocturno y de copas en Albacete capital.

Ordenanza Municipal de Albacete
La normativa municipal indica en relación a este tipo de comportamientos que «no está permitido, como norma general, perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos, en especial en el período comprendido entre las 22 y 8 horas, mediante el funcionamiento de equipos tales como: aparatos y reproductores musicales, televisiones, radios, aparatos de climatización, persianas, transformadores, equipos de obras, cualquier tipo de vehículo, herramientas de obras u otros aparatos sonoros, así como las conductas o comportamientos tales como cantos, gritos o cualquier otro acto molesto, incluido los ruidos de animales, especialmente los ladridos, sin que en ningún caso puedan transmitirse ruidos que superen los valores legales establecidos».
La Ordenanza añade que «no está permitido hacer sonar, sin causa justificada, cualquier sistema de aviso como alarmas, sirenas, señalización de emergencia y sistemas similares. Se exceptúan de lo anterior las pruebas y ensayos de aparatos en el caso de instalación y mantenimiento de alarmas, que podrán efectuarse entre las 9 y las 20 horas, de cuya instalación así como de cualquier otro dispositivo sonoro de emergencia en establecimientos comerciales, domicilios y otros edificios deberá informarse a la Policía Local, pudiendo esta en el supuesto de no localizar a ningún responsable de la alarma usar los medios necesarios para hacer cesar las molestias con cargo al titular del establecimiento o edificio donde estuviera situada».

Según la Ordenanza, «la publicidad sonora producida directamente o por reproducción de la voz humana incluido el sonido de instrumentos musicales o de otros elementos mecánicos o electrónicos está prohibida en todo el término municipal, salvo previa y expresa autorización municipal».
Recoge también la Ordenanza Cívica Municipal de Albacete que «todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia estando prohibido: a) La emisión de cualquier ruido doméstico que por su volumen u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública y en todo caso se supere el nivel sonoro legalmente establecido para los locales interiores de una edificación. b) El funcionamiento de aparatos receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquier otro instrumento musical o acústico en el propio domicilio así como los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales, de baile o danza y las fiestas en domicilios particulares que por su volumen u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública y en todo se supere el nivel sonoro legalmente establecido para los locales interiores de una edificación».
La cuantía de este tipo de multas oscila entre los 121 y los 1.500 euros.
/Fotos: Pixabay – Eduardo Parra – Europa Press – El Digital de Albacete/