A qué permisos laborales retribuidos tienen derecho los trabajadores

La recientemente aprobada Ley de Familias recoge nuevos casos de los que pueden disfrutar los empleados en España

En los últimos años se buscan fórmulas en España para conseguir una mayor conciliación familiar y laboral. El teletrabajo llegó durante la pandemia de la Covid-19 para quedarse, en muchas oficinas este método de trabajo sigue funcionando a día de hoy. Para encontrar una mayor armonía en la vida de los trabajadores se aprobó hace unos meses la Ley de Familias, que modifica el Estatuto de los Trabajadores. Estas novedades amplían los permisos laborales retribuidos de los que pueden disfrutar los trabajadores albaceteños, así como en el resto de España. 

La Ley de Familias aprobada a finales de junio 2023 ya se aplica en todo el país. Los nuevos permisos laborales que recoge garantizarán que los trabajadores no tengan problemas a la hora de faltar en alguna ocasión concreta al trabajo. 

Un médico en Castilla-La Mancha - FOTO DE ARCHIVO
Un médico, en una imagen de archivo.

Los permisos retribuidos 

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explica qué son los permisos retribuidos. Se trata de los días en los que se permite al trabajador se ausente de su puesto de trabajo por una causa justificada y sin que se pueda descontar parte del sueldo, según recoge la OCU. Lo que significa que durante su ausencia el trabajador seguirá cobrando, a diferencia de lo que sucede con un permiso no retribuido. 

Estos son los permisos laborales retribuidos que recoge la OCU 

1. Si cambia tu estado civil. Según la OCU, tienes 15 días, si una pareja se casa o se registra como pareja de hecho, cada uno de los integrantes tiene derecho a 15 días naturales de permiso retribuido.

2. Durante el embarazo o adopción. Se contempla un permiso previsto por el tiempo indispensable para la realización de pruebas prenatales y técnicas de preparación al parto. También en los casos de adopción o acogimiento, para la asistencia a sesiones de información y preparación y la realización de los pertinentes informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que deban tener lugar durante la jornada de trabajo. 

Una mujer embarazada. (Pixabay)

3. Tras el nacimiento. El nacimiento del niño da derecho a ambos progenitores a ausentarse de su puesto de trabajo 16 semanas, de las cuales 6 deben disfrutarse obligatoriamente tras el parto, a jornada completa y de forma ininterrumpida. Es la conocida baja por paternidad, cuya duración está previsto que aumente en este año 2024. 

4. Por nacimiento de un hijo prematuro o que deba permanecer hospitalizado. Si el bebé recién nacido debe estar hospitalizado, el trabajador tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo de permiso retribuido y la posibilidad de reducir su jornada hasta un máximo de 2 horas con la disminución proporcional del salario.

5. Por lactancia. Una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones, para cuidar al lactante hasta que cumpla nueve meses. Se podrá sustituir por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa.

Una bebé recién nacido con su madre, en una imagen de archivo.

6. Permiso parental (no retribuido). Los trabajadores tienen un permiso parental no retribuido de hasta 8 semanas continuas o discontinuas, para el cuidado de su hijo, hasta que cumpla 8 años, podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial. 

7. Por cuidado de familiares. Un trabajador cuenta con 5 días de permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. También da derecho a este permiso retribuido, el cuidado por esos motivos, de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y que así lo requiera.

(Pixabay)

8. En caso de fallecimiento. Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. Cuatro días si por motivo del fallecimiento el trabajador tiene que desplazarse a otra ciudad o comunidad autónoma.

9. Para formación. Los trabajadores cuentan con 20 horas anuales. El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta 5 años cuando tenga al menos un año de antigüedad en la empresa. 

10. Para hacer un examen. El trabajador tiene permisos para concurrir exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico profesional. 

11. Si te cambias de casa. Tienes un día por tratado del domicilio habitual. 

Se contemplan otros permisos por otras causas como la renovación del DNI, para realizar funciones sindicales, desplazamientos laborales, o por causa de fuerza mayor (se reconoce a los trabajadores el derecho a ausentarse por las horas necesarias hasta el cómputo total de 4 días retribuidos al año, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente). 

/Foto de portada: Pixabay/

María José Timoteo

Natural de Pozo Cañada (Albacete), Licenciada en Periodismo por la Universidad de Murcia. Experiencia en medios de comunicación como La Verdad (Murcia)
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