¿Permite la Ley de Bienestar Animal que salgan caballos, dromedarios y camellos en las cabalgatas de Reyes?

Son considerados "animales de producción" y, por lo tanto, quedan "excluidos" del ámbito de aplicación de dicha Ley

Caballos, dromedarios y camellos podrán salir este viernes en las cabalgatas de los Reyes Magos al ser considerados «animales de producción» y, por lo tanto, quedar «excluidos» del ámbito de aplicación de la Ley de Bienestar Animal, que entró en vigor el pasado mes de septiembre.

Así, preguntados por si camellos, dromedarios y caballos podrán salir en las cabalgatas de este viernes 5 de enero, fuentes de la Dirección General de Derechos de los Animales, dependiente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, han señalado que, en estos casos están «excluidos» los denominados como ‘Animales de Producción’ entre los que entrarían «tanto caballos, como dromedarios y camellos» por lo que «estaría permitido para las cabalgatas».

Según la redacción de la ley de Bienestar Animal, esta norma tiene por objeto «establecer el régimen jurídico básico en todo el territorio español para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad», entendiendo por derechos de los animales «su derecho al buen trato, respeto y protección, inherentes y derivados de su naturaleza de seres sintientes».

Si bien, precisa que quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley, entre otros, «los animales de producción, tal como se definen en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en todo su ciclo vital, salvo el supuesto de que perdiendo su fin productivo el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro previsto en la presente ley».

En este supuesto entrarían los caballos, dromedarios y camellos que, por lo tanto, sí podrán salir este viernes en los desfiles que recorrerán España con los Reyes Magos como protagonistas.

En todo caso, la ley establece algunas restricciones ya que, en su artículo 65.5 se establece que «se prohíbe el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones, en las que se mantenga al animal de forma incompatible con su bienestar, dadas las características propias de su especie, o inmovilizado durante la duración del evento».

Nacho Lopez

Nacido en Albacete. Más de 10 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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