Cada 28 de diciembre se celebra el Día de los Santos Inocentes. Este día es conocido en España por las bromas entre amigos y familiares con el fin de disfrutar de un rato de risas y buen humor. Sin embargo, hay casos en los que se sobrepasan los límites y las inocentadas acaban convirtiéndose en un hecho perseguible por la ley. Existen algunas bromas que pueden vulnerar los derechos de los demás, cómo pueden reclamar las víctimas y las consecuencias para los que las provocan.
¿Cuándo una broma se convierte en un delito?
En ocasiones, la gente que hace bromas puede excederse y llegar a cometer un delito. En aquellos casos en los que se considere que nuestros derechos han sido vulnerados por una parodia de este tipo es posible reclamar una indemnización al autor de la broma por los daños y perjuicios causados.
La empresa Legálitas explica que, “si la broma tiene una connotación amenazante en la que alguien, especialmente, si finge ir armado, pone en una situación que hace temer por la integridad física, este puede ser imputado por un delito de amenazas, lo que puede conllevar penas que privan de la libertad si ésta se considerase grave”.

También es importante la reacción, ya que “no se puede agredir a la persona que está amenazando porque podrían resultar imputados por un delito de lesiones si se hacen daños físicos. Solo se entenderá que se actúa en legítima defensa si se está ante un peligro concreto y actual, si el medio que se emplea es proporcional para repeler o impedir la agresión, y que concurra falta de provocación suficiente por parte del defensor”, recoge esta reconocida empresa.
Las consecuencias que puede tener hacer una broma pesada
“Por ejemplo, una broma en la que alguien simula en un sitio concurrido que lleva explosivos, que va a provocar un incendio o que va a ponerse a efectuar disparos. Aunque el bromista no esté realmente armado y solo se trate de una simulación, esta acción en un sitio público, puede suponer la comisión de un delito recogido en el artículo 561 del Código Penal y se enfrentará a una pena de hasta un año de prisión y una multa si como consecuencia de la broma se produce una asistencia y acude la Policía o el Samur”, recoge esta reconocida empresa.
¿Qué sucede si el que hace la broma es menor de edad?
Según esta empresa aseguradora, “si la persona que comete la broma tiene menos de 14 años no será imputable penalmente, pero eso no significa que no haya ninguna consecuencia. Si causa algún daño los padres son responsables civiles y deberán indemnizar a quién haya padecido su broma. Si tienen entre 14 y 17 años en el momento de cometer el delito sí tendrán responsabilidad penal, aunque serán juzgados en base a la Ley del Menor”.
En la actualidad, también es posible que este tipo de bromas de mal gusto para algunos se vuelvan en un fenómeno viral. Dependiendo de las circunstancias, la acción será impune o no. Según esta empresa aseguradora, “si con la supuesta broma se está atacando gravemente el honor de otra persona, el culpable se puede enfrentar a una imputación por un delito de injurias con publicidad, castigado con una multa de seis a catorce meses, además de la reparación de los daños y perjuicios causados”.

La broma dentro del ámbito laboral
Si la broma se hace dentro del ámbito laboral todo dependerá de los límites del Estatuto de los Trabajadores, los códigos de conducta de las empresas y las normas de prevención riesgos laborales.
Toda acción o comentario que pueda ser calificado como “maltrato, falta de respeto u ofensa” podría conllevar que la empresa tome acciones contra el trabajador que haya realizado la conducta o “supuesta broma”, pudiendo ser sancionado el trabajador, tanto con amonestación (verbal o escrita); suspensión de empleo y sueldo; y hasta despido.

En ciertos casos se ha llegado a juicio
En España se han dado casos por el estilo en este sentido, por ejemplo, la STJM 10598/2023, de 9/10/2023, sancionó a un piloto de una aerolínea aérea por una “supuesta broma” efectuada a un asistente de vuelo. Esta sentencia ratifica las decisiones empresariales que notifican a los trabajadores sanciones por entender que estas conductas atentan contra la intimidad, dignidad, honor de las personas a las que se dirigen. En consecuencia, estas bromas consisten en un incumplimiento de las normas de conducta empresarial y se tipifican como ofensas muy graves que justifican la sanción correspondiente.
Ante este tipo de situaciones, esta reconocida empresa recuerda que los empresarios están obligados a cuidar las relaciones de sus trabajadores con el resto de compañeros, clientes y proveedores protegiéndolos de situaciones que pueda ser consideradas causantes de riesgo que perjudique su salud tanto física como psicológica. Esto quiere decir que no es necesario que la “broma” produzca una lesión física, basta con que implique una lesión “psicológica” para justificar la sanción de despido.
Por último, los ciudadanos deben tener en cuenta que ciertas bromas se pueden considerar acoso laboral, cuando la burla es persistente o sistemática y provoca la ofensa sobre la “víctima”, o acoso sexual si afecta a la dignidad de la persona y se realiza por motivo de su género o con un objeto sexual.
/Foto de portada: Pixabay/