Multan a un ‘artista urbano’ que actuaba con nocturnidad en Albacete

Sancionado por la Policía Local de Albacete

Un joven de 21 años fue pillado in fraganti por la Policía Local de Albacete incumpliendo la Ordenanza Cívica Municipal con su comportamiento y resultó sancionado por los agentes municipales con una sanción que oscila entre los 121 y los 1.500 euros. Además, podría ser denunciado por el establecimiento público en el que dejó su impronta.

Los hechos ocurrieron a primeras horas de la madrugada de este lunes, concretamente a las 00.55 horas, y se ubicaron en la calle Rosario, donde el ahora sancionado fue sorprendido por la Policía Local de Albacete realizando pintadas en la puerta metálica de un local hostelero situado cerca de la intersección con la Circunvalación.

Tras pillarlo con las manos en el grafiti, la Policía Local de Albacete procedió a su sanción por infracción a lo establecido al respecto en la Ordenenza Cívica. Además, se le intervienen los rotuladores que portaba y algún que otro bote de pintura en spray; explica la Policía Local de Albacete.

El cuerpo municipal de seguridad añade que en la mañana de este lunes varios de sus agentes se han personado en el establecimiento hostelero cuya puerta metálica estaba ensuciando el ‘artista’ callejero, para informarle de los sucedido por si quería denunciar al ‘decorador’.

Foto: Imagen de archivo – Policía Local de Albacete

Ordenanza Cívica Municipal de Albacete

Al respecto de los grafitis y las pintadas, la ordenanza municipal recoge que “no está permitido realizar todo tipo de grafito y pintada, garabato, firma, escrito, inscripción, mancha o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura o similares) o bien rayando la superficie sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o exterior de equipamientos, mobiliario, infraestructuras, instalaciones y demás elementos de un servicio público, incluidos transporte público, mobiliario urbano, árboles, zonas verdes así como en el resto de elementos descritos en el artículo 4 de esta Ordenanza. Quedan excluidos los murales artísticos que autorice el Ayuntamiento”.

En la ordenanza se añade que “cuando el grafito o pintura se pretenda realizar en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en el espacio público se necesitará además de la conformidad del propietario la autorización expresa del Ayuntamiento, no obstante, podrá realizarse sobre cerramientos de solares o de obras en construcción y en inmuebles y edificaciones que no sean de nueva construcción y se encuentren fuera de uso siempre que no exista oposición del propietario”.

En lo que a las sanciones por este tipo de acciones se refiere, la Ordenanza explica que “constituyen infracción al régimen de protección del paisaje urbano y de la imagen de la ciudad la realización de grafito y pintada, garabato, firma, escrito, inscripción, mancha o grafismo, y la vulneración de dichas normas se califican como infracciones graves y serán sancionadas con multa de 121 hasta 1.500 €, salvo que el hecho constituya una infracción muy grave”.

La Ordenanza argumenta además que “las infracciones tendrán carácter de muy graves y serán sancionadas con multa de 1.501 hasta 3.000 €, cuando las conductas atenten especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos y cuando tengan lugar en las señales de tráfico o de identificación viaria o en cualquier elemento del mobiliario urbano cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento”.

Según la Ordenanza, en todos los supuestos recogidos anteriormente, “los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad requerirán a la persona infractora a que proceda a su limpieza, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción cometida. En otro caso el Ayuntamiento requerirá a la persona o personas responsables y en su caso procederá subsidiariamente a limpiar o reparar los daños causados por la infracción y sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda y del resarcimiento de los gastos ocasionados”.

/Foto de portada: Policía Local de Albacete – Imagen de archivo/

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