¿Quién hereda si el fallecido no tiene testamento?: todas las dudas sobre las herencias

Cuando una persona fallece, sus propiedades y bienes se deben repartir entre sus herederos

Un testamento es la declaración voluntaria de una persona que expresa lo que desea que se haga con sus bienes después de su fallecimiento. Cuando una persona fallece, sus propiedades y bienes pasan a formar parte de su herencia, que se debe repartir entre los herederos que indique el testamento. Si no existe testamento, los herederos serán los que indique la ley. Antes de repartir la herencia se deben realizar una serie de trámites que ayuden a identificar a los herederos. Con motivo del Día de Todos los Santos, que se conmemora este 1 de noviembre, El Digital de Albacete aclara las principales dudas sobre el testamento y la herencia. 

¿Quién hereda si el fallecido no tiene testamento?

Si un fallecido no dejó testamento, toda la herencia (integrada por bienes y deudas), abrirá una sucesión denominada ‘ab intestato’ (sin testamento) en la que deberá realizarse un procedimiento de Declaración de Herederos mediante el cual se instituirán como herederos los que ha la ley establezca como herederos legales. 

En primer lugar, deben heredar los descendientes en línea recta (hijos y de estar fallecidos, los nietos). A falta de estos, los ascendientes (padres y, en su caso, los abuelos). Si no hay descendientes, ni ascendientes, el heredero va a ser el cónyuge del difunto. Cabe recordar que, habiendo cónyuge, aunque los herederos sean los hijos o los padres según lo indicado, el cónyuge siempre tendrá derecho al usufructo de una parte de la herencia del fallecido.

Si el fallecido no tiene ni hijos ni nietos, la ley establece que el pariente de grado más próximo excluye al más remoto, lo que implicará que existiendo herederos en línea descendiente (hijos o nietos) hereden estos excluyendo a cualquier otro familiar directo del fallecido. 

¿Cuál es el orden para heredar?

Los herederos forzosos son: 

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 
  2. A falta de los anteriores, serán los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 
  3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil. 

Según la ley, a los hijos y descendientes, les corresponden dos tercios del caudal hereditario, conocido como legítima. 

¿Qué pasa si no hay herederos?

Si tanto la sucesión testada como en la intestada, los herederos hubieran repudiado la herencia o fallecido con anterioridad, dejando al causante sin heredero directo. En este caso, la ley establece en sus derechos legales sucesorios que, a falta de descendientes y ascendientes, y si tampoco vive el cónyuge o no hay, la herencia se repartirá a partes iguales entre los hermanos del causante o, si estos hubieran fallecido con anterioridad, heredarán los hijos (es decir, los sobrinos del difunto). Si ninguno de los anteriores puede heredar, serán los llamados parientes colaterales hasta cuarto grado (primos y tíos). A falta de todos estos parientes, el heredero será el Estado o la Comunidad Autónoma, dependiendo del caso .

Reparto de la herencia con testamento y sin testamento

A la muerte del causante, los llamados a la herencia deberán llevar a cabo la formación del inventario de todos aquellos bienes que se van a heredar, incluyéndose tanto los bienes como las deudas. 

– Si existe testamento tendrá prioridad, en cualquier caso, lo dispuesto en dicho testamento por el causante, salvo que contravenga alguna disposición legal. Por lo tanto, ser deberá respetar la voluntad del testador para llevar a cabo el reparto de la herencia, ya que siempre que se respeten los derechos mínimos de los herederos forzosos, esto es, la legítima, el testador podrá disponer de sus bienes libremente. 

Cuando exista testamento, este indicará de qué manera se van a repartir los bienes de la herencia y a quién. 

  • Si no existe testamento, se repartirá a partes iguales entre los heredero legales.

¿Qué pasa si no existe acuerdo con el reparto? 

 Si no existe acuerdo entre los herederos por el reparto, o un coheredero se niega a llevar a cabo el reparto de la herencia, puede ocurrir que el propio causante haya previsto dicha situación y en su testamento haya nombrado a un albacea o un contador-partidor para que ayuden a distribuir la herencia. 

Si esto no sucede, ya no es necesario acudir a la vía judicial para conseguir el reparto cuando los herederos que quieran realizar la partición les corresponden al menor el 50% de la herencia, gracias a la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. En este caso, los interesados pueden acudir al notario y desbloquearlo, solicitando el nombramiento de una persona que se encargará de realizar la partición.  

El contador partidor realizará la partición que podrá ser aprobada por todos los herederos, pero si no la confirman todos será necesaria la aprobación del notario. 

Si no se llega a un acuerdo, ni mayoría suficiente para solicitar el reparto notarial o no se quiere hacer uso de esta opción, cualquiera de los herederos podrá iniciar un procedimiento judicial de división de herencia. 

¿Qué significa la impugnación del testamento?

Aunque se haya otorgado un testamento, y existe el deber de respetarlo, existen algunas circunstancias en las que, por ejemplo, las disposiciones no cumplan con la legislación vigente, lo que provocará que se impugne este documento. Esto ocurre cuando:

  • No se respetan las legítimas de los herederos forzosos. 
  • Cuando se produzca la desheredación de alguno de los herederos sin que haya una causa justificada. 
  • Cuando se haya dejado de nombrar en el testamento a uno de los herederos forzosos, esto cambia en algunas legislaciones forales. 
  • Cuando el testador carece de capacidad para otorgar el testamento o lo hiciera concurriendo vicios en el consentimiento (como violencia e intimidación), como señala el artículo 663 del Código Civil. 

El plazo general para impugnar un testamento es de 5 años, que empiezan a contar desde el fallecimiento del causante, o bien desde que el heredero recibió una copia autorizada del testamento que pretende impugnar. Si la causa de impugnación es la desheredación, el plazo queda reducido a 4 años. 

/Fotos: Pixabay/

María José Timoteo

Natural de Pozo Cañada (Albacete), Licenciada en Periodismo por la Universidad de Murcia. Experiencia en medios de comunicación como La Verdad (Murcia)
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