Alguien ha perdido la silla de ruedas que aparece en la imagen que acompaña esta información, tal y como ha informado la Policía Local de Albacete.
La silla se encuentra en la Oficina de Objetos Perdidos de la Policía Local de Albacete, ubicada en la Jefatura del cuerpo municipal de seguridad; en la calle Bir Ganduz.

Mensaje de la Policía Local de Albacete
La Policía Local de Albacete ha informado de ello a través de sus redes sociales con el siguiente mensaje: “Alguien la echará en falta… Objetos perdidos de lunes a viernes de 9 a 14 horas, teléfono 967194048”.

Oficina de objetos perdidos de la Policía Local de Albacete
La Policía Local de Albacete cuenta con un espacio destinado a aquellas pertenencias extraviadas, que han sido localizadas en la capital y que esperan a ser reclamadas por sus legítimos propietarios.
A lo largo del año son muchos los objetos que llegan a esta Oficina, siendo las carteras con documentación y dinero, los juegos de llaves, los DNI´s o las tarjetas sanitarias y otros documentos similares las pertenencias que copan el ‘top’ de pérdidas entre los ciudadanos de Albacete.
Chupetes, móviles, gafas, audífonos, aparatos electrónicos, bolsos y monederos, también se encuentran entre las pertenencias que suelen llegar a estas dependencias municipales. Del mismo modo, también es común la presencia en la Oficina de Objetos Perdidos de Albacete de mochilas escolares, tarjetas de discapacidad, bonobuses, joyas, tarjetas de discapacidad, tarjetas de familia numerosa, y carnets de conducir.
Dichos objetos son entregados a quienes acrediten con solvencia ser sus dueños ante la Oficina de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Albacete, situada en el edificio de Jefatura de la Policía Local, en días laborales, en horario de 9:00 horas a 14:00 horas. Asimismo, en el mismo horario, los interesados pueden contactar telefónicamente con la Oficina de Objetos Perdidos en el teléfono: 967 19 40 48.
Según recoge el artículo 615 del Código Civil que regula los procedimientos a seguir en caso de objetos hallados “el que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo. El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos”.
De este modo establece que “si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio. Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado. Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual, en su caso, a satisfacer los gastos”.

