Aseguran que tiene a su perro casi todo el día en un balcón de Albacete

Tuvo que intervenir la Policía Local de Albacete

La Policía Local de Albacete tuvo que intervenir en el día de ayer, lunes 13 de febrero, tras la llamada recibida en su Jefatura en la que se indicaba que la persona propietaria de un perro que vive en el Barrio Franciscanos tiene la mayor parte del día al can en el balcón y no en el interior de la vivienda, con lo cual el animal tiene que soportar las inclemencias meteorológicas desfavorables que en pleno invierno se dan en Albacete.

Así lo han indicado fuentes oficiales, que han añadido que la actuación policial se produjo a las 20.13 horas y que todo quedó en una amonestación a la persona propietaria del perro, a la que se le hizo conocedora de la ordenanza cívica municipal y lo que se indica en ella al respecto.

Las mismas fuentes añaden que, por el momento, no hubo multa para esta persona, pero se realizó informe policial por si los agentes tuvieran que intervenir en las próximas fechas por motivos similares.

Policía Local de Albacete - Foto de archivo
Policía Local de Albacete – Foto de archivo

¿Qué dice la Ordenanza Cívica Municipal de Albacete al respecto?

La Ordenanza Cívica Municipal de Albacete recoge en relación a estos hechos que la tenencia de animales de compañía en domicilios, locales y recintos particulares no podrá producir situaciones de peligro o incomodidad para los vecinos ni para otras personas en general, así como para el propio animal, debiendo observarse las siguientes normas de tenencia:

  • Los animales de compañía deben mantenerse en instalaciones adecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario y de bienestar del animal, proporcionándoseles la alimentación necesaria y los tratamientos preventivos que se establezcan como obligatorios. Se prohíbe la estancia prolongada de perros en balcones y terrazas sin la debida atención que pueda provocar molestias a los viandantes y vecinos, ensuciar la vía pública o que viertan sobre otras propiedades.
  • No está permitida la tenencia de animales en una vivienda, local o recinto en número tal que, por las condiciones y circunstancias del alojamiento, produzca molestias a los vecinos por olores, ruidos, suciedad u otras incomodidades. Cuando el Ayuntamiento acuerde que por el número de animales, circunstancia del alojamiento u otras condiciones no es tolerable la estancia de animales de compañía en una vivienda, local o recinto, los dueños, tenedores o poseedores de éstos deberán proceder a su desalojo, y en caso contrario y sin perjuicio de la sanción que pueda imponerse, el Ayuntamiento lo ejecutará de forma subsidiaria y con cargo al obligado.
  • En caso de que se produzcan excrementos de animales en el interior de locales, viviendas, en patios o terrazas, se deberá recoger y limpiar la zona en la forma y frecuencia que resulte necesaria para evitar producir molestias a los vecinos.

La Ordenanza Cívica Municipal de Albacete también añade que no se permite maltratar a los animales, abandonarlos, mantenerlos permanentemente atados o inmovilizados y hacer donación de los mismos como reclamo publicitario, premio o recompensa distinta de la venta o transacción onerosa de animales. Se entiende por animal abandonado tanto aquel que vaya preceptivamente identificado como los que no lleven ninguna identificación siempre que no vayan acompañados de persona alguna.

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