La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo acogerá este miércoles, día 8, a partir de las 9.45 horas, el juicio contra un hombre, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, acusado de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas por el que el Fiscal solicita una pena de seis años de prisión.
Según las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, los hechos a juzgar ocurrieron sobre las 23.00 horas del 18 de abril de 2016, cuando el acusado, acompañado de otro individuo cuya identidad no ha quedado acreditada, se personó en el establecimiento de alimentación denominado ‘Supermercado Argés’ de esa localidad toledana y, valiéndose de un instrumento que a tal efecto portaban –cuyas concretas características se desconocen– golpearon la puerta de acceso trasera de que disponía el establecimiento con la pretensión de abrirla.
Ya sea porque la apertura de la puerta se les resistió más de lo previsto o porque se percataron de la salida del interior del inmueble en que se ubicaba el supermercado de un persona –más en concreto, el morador de una de las viviendas que igualmente albergaba el inmueble, quien resultó alertado por el ruido generado por los golpes propinados por los asaltantes y salió a la calle para averiguar la procedencia y el motivo de tales sonidos–, desistieron de su intento de acceder al establecimiento y abandonaron el lugar.
Más tarde, sobre las 00.30 horas del siguiente día, el acusado y el individuo antes referido regresaron al supermercado, haciéndolo a bordo del turismo de la marca Ford, modelo Escort, y empleando una pata de cabra que portaban, violentaron el cierre de la persiana metálica que parapetaba la zona de entrada al supermercado, de tal manera que tras lograr su apertura se apoderaron del dinero en metálico existente en la caja registradora, cien euros, así como de varios blíster de pilas y dispositivos portátiles de almacenamiento digital que se hallaban expuestos a la venta en dicha zona de la tienda.
Portando consigo el botín, el acusado y su acompañante se ausentaron de inmediato del lugar a bordo del mentado vehículo del cual se habían apoderado previamente y con el propósito inmediato de emplearlo como medio para facilitar la huida violentaron la cerradura de la puerta delantera izquierda a través de la ranura existente para el desplazamiento de la luna de la ventanilla y una vez lograron abrir la puerta, accedieron al interior del vehículo y manipularon el cableado del sistema de encendido eléctrico hasta ponerlo en marcha.
El acusado continuó disponiendo del vehículo de forma ilícita hasta el día 23 de abril, fecha en que fue localizado y recuperado por una patrulla de la Guardia Civil dentro del término municipal de Nambroca, en un camino rural aledaño a la carretera que une dicha localidad con la urbanización ‘Las Nieves’, constatándose la existencia de desperfectos materiales en el mismo que afectaban no solo a la puerta delantera izquierda sino también al bombín de la cerradura del maletero, que fue extraído, y cuyo importe total ha sido pericialmente cifrado en 95 euros.
Tanto el propietario del citado vehículo, como la propietaria del supermercado, reclaman el resarcimiento correspondiente por los perjuicios materiales que le fueron irrogados como consecuencia de los hechos relatados, si bien la reparación de los desperfectos materiales ocasionados en la puerta de entrada al establecimiento fue costeado por la compañía aseguradora con cargo a la póliza de seguro que la misma tenía concertada.
CONDENAS REITERADAS
El acusado resultó ejecutoriamente condenado, entre otras, en virtud de sentencia firme de fecha 27 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo a la pena de dos años y tres meses de prisión como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, pero mucho antes de que el acusado cumpliera dicha pena, resultó nuevamente condenado, esta vez como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas y de un delito de robo de uso de vehículo a motor, mediante sentencia firme de fecha 23 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid, a la pena de 1 año de prisión, cuya ejecución fue suspendida por un plazo de tres años en virtud de auto de fecha 19 de abril de 2013.
Meses más tarde, el acusado fue de nuevo condenado mediante sentencia firme de fecha 29 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid, siendo sancionado en esta ocasión a la pena de 6 meses de prisión por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas y, de nuevo, le fue otorgado el beneficio de suspensión de la ejecución, por plazo de tres años, en virtud de auto de fecha 26 de septiembre de 2013.
Finalmente, mientras discurría el primero de los referidos plazos suspensivos, el acusado resultó condenado a la pena de un año de prisión por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas y a la pena de nueve meses de multa como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor mediante sentencia firme de fecha 20 de septiembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Benidorm, siéndole concedido nuevamente y en cuanto a la pena de prisión el beneficio de la suspensión condicional durante dos años y acordándose la remisión definitiva de la pena mediante auto de fecha 14 de mayo de 2016 y, en cuanto a la pena de multa, la misma fue cumplida por el acusado el día 13 de diciembre de ese año 2016.