Más de una semana ha transcurrido desde la entrada en vigor del Real Decreto de medidas de ahorro y eficiencia energética aprobado por el Gobierno de España. Se trata de un compendio de medidas que recogen la obligatoriedad en edificios públicos, espacios comerciales y grandes almacenes, infraestructuras de transporte, espacios culturales y hoteles de limitar a 27 grados el uso del aire acondicionado durante la época estival y a mantener la temperatura del aire a 19 grados en invierno.
Además, las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.
Este paquete de medidas son de obligado cumplimiento en Albacete, por lo que cabría preguntarse si en los primeros días de la entrada en vigor de esta normativa que regula el uso de la temperatura del aire acondicionado se han registrado sanciones en a empresas y espacios que deben ceñirse a esta normativa. La competencia inspectora para comprobar el cumplimiento de estas medidas recae en Desarrollo Sostenible, y desde la Delegación de la Junta trasladaban a El Digital de Albacete que, por el momento, no se han tramitado sanciones al respecto.
Así, cabe recordar que todas estas iniciativas tenían un mes para su aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado el pasado 2 de agosto y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023. Manifestaban estas mismas fuentes oficiales a El Digital de Albacete que estas limitaciones se aplicarán exclusivamente durante el uso, explotación y mantenimiento de la instalación térmica, por razones de ahorro de energía, con independencia de las condiciones interiores de diseño establecidas en la I.T. 1.1.4.1.2 del Reglamento o en la reglamentación que le hubiera sido de aplicación en el momento del diseño de la instalación térmica.

Otras medidas de horro energético de obligatorio cumplimiento en Albacete
Entre las medidas que complementan el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) también se encuentra la obligatoriedad de apagar las luces de escaparates y edificios públicos que estén desocupados a partir delas 22.00 horas. También se apagará la iluminación decorativa de fachadas a partir de las 22.00 horas, mientras que la regulación de la iluminación exterior solo afectará a edificios de uso público y no a las luces ornamentales como es el caso de la iluminación navideña.
Igualmente, se obligará a que antes del 30 de septiembre, tanto edificios como locales, dispongan de cierres automáticos en las puertas de acceso para impedir que se queden abiertas permanentemente, con el fin de favorecer el ahorro energético. Además, deberá incorporarse cartelería que indique estas medidas de ahorro, así como elementos para informar sobre las temperaturas y niveles de humedad.
¿Sanciones por el incumplimiento de las condiciones termo higrométricas en Albacete?
Por otro lado, el art. 29 establece que los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. En relación a ello, este Real Decreto recoge que en los locales cerrados deberán cumplir determinadas condiciones.
De este modo, se especifica que al temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 ºC y 27ºC. Sin embargo, la temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros está comprendida entre 14ºC y 25ºC.
Se trata de valores orientativos para una de las variables que intervienen en la evaluación del bienestar térmico: La temperatura del aire. Es decir, hay que distinguir condiciones termo higrométricas referidas al bienestar/confort, de condiciones termo higrométricas que pueda proporcionar estrés por frío o calor.
Estos valores permiten establecer unas condiciones de bienestar para los trabajadores, pero puntualizaban estas mismas fuentes oficiales a El Digital de Albacete que su alteración, en principio, no supone un riesgo. De este modo detallaban que el riesgo por golpe de calor supondrá la realización de una actividad física a temperaturas de superiores a lo 35ºC-38ºC, y por frío se situaría una exposición por debajo de los 5ºC.
Este hecho supone que el incumplimiento de estos parámetros no suela ser sancionado, pese a que sí se levantan actas (ITSS) por exposición a temperaturas extremas. Igualmente, remarcaban que otro aspecto relevante es el hecho de la dificultad que supone determinar la temperatura en condiciones representativas de la exposición real del trabajador.
En este contexto adelantaban que no se han levantado atas de infracción por el incumplimiento del Real Decreto 486/97 en relación a condiciones termo higrométricas en Albacete. Pese a ello, detallaba que se han llevado a cabo actuaciones de comprobación de estas condiciones.
Concretamente se han realizado actuaciones de asesoramiento y control sobre las condiciones termo higrométricas, entre otros aspectos, centrándose en la prevención. Desde 2015 hasta el año 2018 estas actuaciones estuvieron relacionadas con los sectores de la Industria del ajo, el champiñón y la madrea, con un total de 46 intervenciones en la provincia de Albacete. Incluso detallaban estos datos oficiales a los que ha tenido acceso El Digital de Albacete que en 2018 se investigaron estos factores térmicos como una de las posibles causas de algún accidente laboral a nivel provincial.
Además, en el sector Sociosanitario durante los años 2019 y 2020 se realizaron 39 actuaciones en la provincia de Albacete. En el año 2021 se llevaron a cabo 42 actuaciones de este tipo en Industria de madera y en granjas avícolas de la provincia albaceteña, mientras que en lo que va de 2022 las 7 intervenciones se ejecutadas se deben factores de exposición a cancerígenos. Las actas que pudieran levantarse en este sentido deberían basarse en un informe de un Servicio de Prevención, que determinase que se superan estos límites térmicos.