Empapelador ‘empapelado’ en Albacete

Ponía carteles de publicidad en Albacete sin tener permiso

Intervención de la Policía Local de Albacete para sancionar a una persona que incumplía la Ordenanza Cívica Municipal de Albacete.

La Policía Local de Albacete procedió a sancionar este jueves a una persona que colocaba carteles publicitarios sin permiso, tal y como han indicado a El Digital de Albacete fuentes oficiales.

Las mismas fuentes han argumentado que los hechos ocurrieron en la calle Soria, que se produjeron en torno a las 11.00 horas y que los motivos de la sanción de la Policía Local de Albacete vinieron derivados del presunto incumplimiento por parte de la persona multada de la Ordenanza Cívica Municipal.

Policía Local de Albacete - Foto de archivo
Policía Local de Albacete – Foto de archivo

¿Qué dice la Ordenanza Cívica Municipal de Albacete al respecto?

La Ordenanza Cívica Municipal de Albacete recoge al respecto que “la colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los lugares o elementos habilitados o autorizados por el Ayuntamiento”.

Igualmente, el documento añade que “no está permitida la colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, papeles pegados, hacer publicidad mediante personas que lleven carteles, vehículos en circulación o estacionados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda en cualquier espacio público, incluido el vallado de solares, sin previa autorización municipal que deberá otorgarse de forma expresa siempre que no ensucien o dañen la superficie de colocación o el elemento soporte y sean de fácil extracción, con la obligación por parte del solicitante de retirarlos en el plazo que se establezca en la autorización y de reponer, en su caso, el elemento a su estado anterior”.

Se explica también en la Ordenanza que “se necesitará autorización municipal además de la del titular del bien afectado, cuando el cartel, pancarta o elemento de publicidad se instale en el exterior de un bien privado visible desde la vía pública; no obstante, podrán colocarse sobre cerramientos de solares o de obras en construcción y en inmuebles y edificaciones que no sean de nueva construcción y se encuentren fuera de uso, siempre que no exista oposición del propietario. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y otros lugares situados en el interior de los establecimientos con el solo consentimiento de su titular”.

Las citadas anteriormente infracciones se califican como infracciones graves y serán sancionadas con multas que van desde los 121 euros hasta los 1.500.

Nacho Lopez

Nacido en Albacete. Más de 10 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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