La Policía Local de Albacete impuso 4 denuncias por superación de aforo durante el pasado fin de semana a 3 establecimientos de la capital, dos de ellos ubicados en ‘La Zona’ y el otro en la Avenida de España. Uno de los ubicados en la zona fue multado dos veces.
Los motivos que llevaron a multar a la Policía Local de Albacete a estos establecimientos fueron, como decimos, el hecho de superar el aforo máximo permitido.

Multas de la Policía Local de Albacete
El establecimiento que fue multado dos veces lo fue el día 19 de marzo y el 20, en ambos casos pasada la una de la madrugada. El otro establecimiento de ‘La Zona’ multado lo fue el día 20 a la 1.40 horas.
En el caso del establecimiento de la Avenida de España, la sanción tuvo lugar el día 20 a las 23.45 horas.
La Ordenanza Cívica de Albacete y la Ley 7/2011 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha
Según recoge la Ordenanza Cívica Municipal de Albacete, el régimen sancionador aplicable a la infracción por incumplimiento de las condiciones de aforo será el establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

Dicha Ley dice que las infracciones por incumplir el aforo se clasifican en tres grados: muy graves, graves y leves.
Sanciones pecuniarias a las que se exponen estos bares de Albacete
Según la misma ley, las infracciones contempladas en esta Ley serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Las tipificadas como muy graves, con multa de 30.001 a 600.000 euros.
b) Las tipificadas como graves, con multa de 301 a 30.000 euros.
c) Las tipificadas como leves, con multa de hasta 300 euros.
La ley también dice que para evitar que una infracción pueda resultar beneficiosa para el infractor, la cuantía de las sanciones pecuniarias establecidas podrá ser incrementada hasta el doble del valor del beneficio derivado de su comisión sin aplicarse para tal caso los límites cuantitativos máximos del apartado anterior.

