Sancionado dos veces este fin de semana un pub de ‘La Zona’ de Albacete por el mismo motivo

Intervenciones de la Policía Local de Albacete

La Policía Local de Albacete impuso 4 denuncias por superación de aforo durante el pasado fin de semana a 3 establecimientos de la capital, dos de ellos ubicados en ‘La Zona’ y el otro en la Avenida de España. Uno de los ubicados en la zona fue multado dos veces.

Los motivos que llevaron a multar a la Policía Local de Albacete a estos establecimientos fueron, como decimos, el hecho de superar el aforo máximo permitido.

Policía Local de Albacete - Foto de archivo
Policía Local de Albacete – Foto de archivo

Multas de la Policía Local de Albacete

El establecimiento que fue multado dos veces lo fue el día 19 de marzo y el 20, en ambos casos pasada la una de la madrugada. El otro establecimiento de ‘La Zona’ multado lo fue el día 20 a la 1.40 horas.

En el caso del establecimiento de la Avenida de España, la sanción tuvo lugar el día 20 a las 23.45 horas.

La Ordenanza Cívica de Albacete y la Ley 7/2011 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha

Según recoge la Ordenanza Cívica Municipal de Albacete, el régimen sancionador aplicable a la infracción por incumplimiento de las condiciones de aforo será el establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

Policía Local de Albacete
Un agente de la Policía Local de Albacete en ‘La Zona’

Dicha Ley dice que las infracciones por incumplir el aforo se clasifican en tres grados: muy graves, graves y leves.

Sanciones pecuniarias a las que se exponen estos bares de Albacete

Según la misma ley, las infracciones contempladas en esta Ley serán sancionadas de la siguiente manera:

a) Las tipificadas como muy graves, con multa de 30.001 a 600.000 euros.

b) Las tipificadas como graves, con multa de 301 a 30.000 euros.

c) Las tipificadas como leves, con multa de hasta 300 euros.

La ley también dice que para evitar que una infracción pueda resultar beneficiosa para el infractor, la cuantía de las sanciones pecuniarias establecidas podrá ser incrementada hasta el doble del valor del beneficio derivado de su comisión sin aplicarse para tal caso los límites cuantitativos máximos del apartado anterior.

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Nacho Lopez

Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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