La Policía Local de Albacete tuvo que intervenir este sábado porque un perro no paraba de ladrar en una vivienda de la Avenida de La Mancha al encontrarse solo en el inmueble.
Así lo han indicado fuentes oficiales, indicando que los hechos ocurrieron a las 15.30 horas y la sanción al dueño de la mascota fue a tenor de lo recogido al respecto en la Ordenanza Cívica Municipal de Albacete.

¿Qué dice la Ordenanza Cívica Municipal de Albacete al respecto?
La Ordenanza Cívica Municipal de Albacete recoge que «la regulación contenida en el capítulo de contaminación acústica se fundamenta en el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la salud, el derecho a la integridad física y en el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos como manifestaciones del derecho fundamental a la intimidad e inviolabilidad del domicilio así como en la ordenada utilización del espacio público y afecta a los comportamientos que perturban o inciden de forma negativa en las relaciones vecinales, al funcionamiento de actividades generadoras de ruidos, especialmente las de los establecimientos de ocio y hostelería, y al comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas en el espacio público que perturban el descanso y la tranquilidad ciudadana».
La Ordenanza también indica que «los límites de los valores máximos de emisión e inmisión acústica en el medio exterior así como de transmisión en el espacio interior de locales y viviendas como consecuencia de los distintos focos generadores de ruidos son los que se fijan en la legislación sectorial sobre el ruido así como en las Ordenanzas municipales de medio ambiente y zonas ambientalmente protegidas. Estos límites podrán ser exceptuados mediante autorización municipal expresa con motivo de actos singulares de concurrencia pública o actividades que por sus características o necesidades así lo requieran».
Las normas de conducta recogidas en la Ordenanza argumentan que «no está permitido como norma general perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos, en especial en el período comprendido entre las 22 y 8 horas, mediante el funcionamiento de equipos tales como: aparatos y reproductores musicales, televisiones, radios, aparatos de climatización, persianas, transformadores, equipos de obras, cualquier tipo de vehículo, herramientas de obras u otros aparatos sonoros así como las conductas o comportamientos tales como cantos, gritos o cualquier otro acto molesto, incluido los ruidos de animales, especialmente los ladridos, sin que en ningún caso puedan transmitirse ruidos que superen los valores legales establecidos». Y eso, sea la hora que sea.