La Policía Local de Albacete intervino el pasado lunes para sancionar a un establecimiento hostelero de ‘La Zona’ debido a los ruidos que generaba y las molestias que acarreaba su música a los vecinos de los inmuebles colindantes.
Así lo han indicado a El Digital de Albacete fuentes oficiales, añadiendo que los hechos ocurrieron a las 23.00 horas y todo venía derivado de que el establecimiento en cuestión tenía las puertas abiertas y por tanto se facilitaba que los ruidos interiores salieran al exterior y perturbara el descanso de los vecinos.
Sanción de la Policía Local de Albacete
El establecimiento hostelero está ubicado en la calle Gaona y la sanción de la Policía Local de Albacete fue a tenor de lo recogido al respecto en la Ordenanza Cívica Municipal.
Ahora, este pub tendrá que hacer frente al pago de una sanción económica para paliar la deuda contraída con la Administración tras los citados y presuntos hechos.

¿Qué dice la Ordenanza Cívica Municipal de Albacete?
La Ordenanza Cívica de Albacete indica que “no está permitido como norma general perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos, en especial en el período comprendido entre las 22 y 8 horas, mediante el funcionamiento de equipos tales como: aparatos y reproductores musicales, televisiones, radios, aparatos de climatización, persianas, transformadores, equipos de obras, cualquier tipo de vehículo, herramientas de obras u otros aparatos sonoros así como las conductas o comportamientos tales como cantos, gritos o cualquier otro acto molesto incluido los ruidos de animales especialmente los ladridos sin que en ningún caso puedan transmitirse ruidos que superen los valores legales establecidos”.
La Ordenanza también recoge que “los establecimientos que utilicen en el ejercicio de su actividad aparatos de reproducción musical deberán observar las condiciones de funcionamiento establecidas, en su caso, en la licencia de actividad, así como la regulación de los aparatos limitadores de emisión fónica fijada por los servicios municipales sin que en ningún caso puedan transmitir ruidos que superen los valores legales establecidos”.
La Ordenanza Cívica de Albacete añade que “los establecimientos que utilicen en el ejercicio de su actividad aparatos de reproducción musical deberán permanecer con las puertas cerradas estando prohibida cualquier apertura o hueco que de a la vía pública. En el caso de que estos establecimientos tengan autorizada la instalación de terraza o velador en el espacio público no podrán utilizar los aparatos de reproducción musical o, en caso contrario, quedará prohibido mantener huecos abiertos a la vía pública, debiendo disponer las puertas de dispositivos que permitan su cierre automático cada vez que se entre o salga del local, a fin de evitar que la música se transmita a la vía pública y pueda molestar a los vecinos”.

