La Policía Local de Albacete sancionó durante la madrugada de este jueves a una persona que iba por la calle Rosario tirando papeleras al suelo.
Así lo han indicado fuentes oficiales a El Digital de Albacete, añadiendo que los hechos ocurrieron a las 03.30 horas de la madrugada del miércoles a este jueves.

Intervención de la Policía Local de Albacete
De este modo y tras sus actos vandálicos, esta persona fue sorprendida por una patrulla de la Policía Local y fue sancionada a tenor de lo recogido al respecto en la Ordenanza Cívica Municipal de Albacete.
Así pues y tras haber sido sorprendida tirando papeleras al suelo, esta persona tendrá que hacer frente al pago de una multa económica para paliar la deuda contraída con la Administración después de la sanción que le fue impuesta por su incívico y vandálico comportamiento.

¿Qué dice la Ordenanza Cívica Municipal de Albacete al respecto?
La Ordenanza Municipal de Albacete recoge al respecto que “todas las personas tienen la obligación de hacer buen uso del mobiliario urbano, debiendo utilizarlo conforme a su naturaleza y destino, de forma que no sufra deterioro que impida o dificulte su normal uso y conservación”.

La Ordenanza añade que “queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes municipales y demás bienes, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ordenanza que sea contrario a su uso, naturaleza y destino o den lugar a su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, desplazamiento indebido, manipulación, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso o destino. En el caso particular de los bancos, se prohíbe el uso de forma contraria a su normal destino, no estando permitido pisotearlos, arrancarlos de su ubicación ni realizar cualquier acto que deteriore o perjudique su uso y conservación”.

Infracciones y sanciones a las que se enfrenta tras sus actos vandálicos en Albacete
En la Ordenanza Cívica se indica que “constituye infracción calificada como grave la vulneración de las normas o la realización de las conductas establecidas en el artículo anterior que serán sancionadas con multa de 121 a 1.500 €”, añadiendo también que “los hechos serán constitutivos de infracciones muy graves cuando los daños alcancen el 70% del valor de reposición del bien afectado y en todo caso, cuando los actos de deterioro producidos sobre los bienes puedan afectar a la salud e integridad personal, en especial cuando tengan lugar sobre juegos infantiles”.

